Senador Martinez condenado

El senador José Martínez fue condenado por ejercicio abusivo de la libertad de expresión. El fallo de primera instancia había sido apelado y...

El senador José Martínez fue condenado por ejercicio abusivo de la libertad de expresión. El fallo de primera instancia había sido apelado y con reserva de recurso federal, pero fue rechazado por la Cámara.
La justicia puso un freno, no al derecho a emitir opiniones, sino al “insulto y agravio innecesario” de Martínez al dar a conocer los fundamentos del pedido de juicio político que realizara contra el Fiscal de Estado. Un claro mensaje a la violencia verbal de los funcionarios aristas.
En un fallo notable por la extensión, la abundancia de citas y el desglose de razonamientos que llevan a la conclusión final sobre un tema complejo, en el que se puso en juego el derecho al honor y el derecho a la libre expresión, la Cámara de Apelaciones decidió ratificar la condena al senador José Martínez por las injurias vertidas en contra del Fiscal de Estado, cuando todavía no había asumido como legislador.


En función de esto, no se encuentra amparado por la inmunidad legislativa que concede la Constitución, y deberá hacerse cargo de las costas adicionales a la sentencia de primera instancia.

La ‘hemorragia’ verbal de los referentes del ARI, cargada de una violencia tal que no repara en economizar epítetos innecesarios y ofensivos al momento de dar a conocer opiniones y posiciones, se topa con el primer fallo que pone el acento no en el derecho incuestionable a opinar y expresarse libremente, sino en la descalificación gratuita que afecta el honor de las personas y que en sí misma nada aporta al debate de ideas, tal como lo desglosa el camarista Ernesto Löffler, a cuyas expresiones adhirieron los jueces Josefa Martín y Francisco de la Torre.

Cabe indicar que Martínez efectuó las declaraciones agraviantes contra Martínez de Sucre antes de ser legislador, y las reiteró luego desde su banca, abundando en la ofensa, aunque este artilugio no lo exime de la responsabilidad previa a la inmunidad.

En fallo de la Cámara analiza en detalle la puja entre el derecho a la libre expresión y el derecho al honor, y la balanza se torció en contra de Martínez tras el análisis de jurisprudencia y teorías que se ocupan de establecer jerarquías, o bien de balancear ambos derechos, o tal como optó Löffler en su voto, de dilucidar qué derecho realmente se pone en juego.

Es importante destacar algunos conceptos del derecho de prensa que acompañan el cuerpo del escrito, donde se remarca que no pone a resguardo ni los agravios, ni la injuria, la calumnia o la difamación. “No protege la falsedad ni la mentira, ni la inexactitud cuando es fruto de la total y absoluta despreocupación por verificar la realidad de la información. Ampara, sí, a la prensa, cuando la información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en ella, aun si la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, en cuyo caso los que se consideran afectados deben demostrar que el periodista conocía la falsedad de la noticia”, señala al analizar si se puede o no aplicar la doctrina de la real malicia en este caso, con conclusión negativa.

Indica que “los delitos no pueden quedar impunes por el solo hecho de que se ejecuten por medio de la prensa. Pero a la vez la prensa no puede abandonar su función de factor esencial para el esclarecimiento de la conducta de los funcionarios, sobre todo en países que, como el nuestro, carecen de un órgano institucionalizado que asuma prioritariamente la defensa de aquellos intereses calificados como difusos. De tal manera que, en la práctica, actúa como un medio de contralor de las instituciones y sus hombres y rinde un servicio de inestimable valor para el afianzamiento y salud del sistema y las instituciones republicanas”, dice en una cita de doctrina.

También aclara que si bien Martínez no pertenece a la prensa, no se pueden desprender estos conceptos por la transformación experimentada en los medios. “Ya no resulta fácil distinguir qué medios deben ser considerados alcanzados por el concepto de prensa; ya no resulta fácil diferenciar de manera categórica cuando una persona física se desenvuelve en calidad de periodista o simplemente ejerce -a través de un medio- su derecho fundamental a la libertad de expresión”.

De hecho, las expresiones de los legisladores Raimbault y Martínez, como continúa ocurriendo y se instaló como hábito, son reproducidas por órganos propios de prensa, o bien del bloque, del Poder Ejecutivo, o de personal contratado en el Senado y Diputados, para la redacción de las gacetillas que reproducen casi textualmente los medios.

“A partir de la transformación del concepto constitucional de prensa, existirían zonas de penumbra o indeterminación que dificultarían la calificación de un medio como incluido en el concepto de prensa”, observa el camarista Löffler, sin adentrarse en la prensa privada y la prensa institucional con sus múltiples ramificaciones.

Puntualmente sobre los dichos de José Martínez, que dieron origen a la demanda en su contra del Fiscal de Estado, señala que “las opiniones -entremezcladas con afirmaciones de hechos- han sido provocativas e irritantes, por qué no ‘inútilmente vejatorias’ para la honra del actor. Por tanto no dudo que se encuentran excluidas del amparo de la doctrina de la real malicia”, concluye.

Advierte que si el propósito del ahora senador arista era “promover el juicio político del actor, como ejercicio del derecho de petición a las autoridades, bastaba con la presentación que al efecto efectuó, brindando explicaciones a la prensa sin traspasar los límites que afectan el honor del señor Martínez de Sucre.

Las posteriores declaraciones involucrando al actor en pactos de impunidad, acusándolo de cómplice de una estafa a los trabajadores, de no haber actuado frente a irregularidades que llegaron a su conocimiento y que incluso habrían contado con su anuencia, constituyen a mi juicio expresiones ‘inútilmente vejatorias’ para la honra del Fiscal de Estado”.

Permitir estas "expresiones irritantes y provocativas", sería para el juez “conferir un ‘bill’ de indemnidad que de ningún modo contribuye al fortalecimiento del debate de ideas en torno de las cuestiones públicas”, lo que prácticamente sería un cheque en blanco para la ofensa sistemática que se ha instalado como forma de comunicación del gobierno.

El juez observa que las declaraciones de José Martínez “no se han efectuado de manera aislada. Por el contrario, conforman una sistemática y tendenciosa serie de declaraciones que ponen de resalto una actitud de ánimo vindicativo, del accionado para con el actor, efectuadas con el claro propósito de generar mella en la honra del señor Martínez de Sucre”.

“El derecho a la libre expresión y a la información 'no pueden extenderse en detrimento de la necesaria armonía con los restantes derechos constitucionales, entre los cuales se encuentra el de la integridad moral y el honor de las personas’”, dijo en un fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Las consecuencias del abuso

Es importante destacar un párrafo del fallo, que pone la mirada sobre las consecuencias de permitir los abusos en la libertad de expresión, puesto que las personas, viendo que nada pueden hacer para resguardar su honra, optarían por no ocupar cargos permitiendo la proliferación de funcionarios sin idoneidad: “La ausencia de límites y la cuasi imposibilidad del ejercicio de acciones civiles ulteriores, frente incluso al insulto y a las opiniones inútilmente vejatorias, convertiría a los sujetos alcanzados por la norma hipotética en sujetos sin tutela de su dignidad, generando que muchos calificados profesionales u hombres con vasta experiencia y trayectoria, no acepten ocupar cargos que los transformarían en una suerte de muertos civiles. El costo sería enorme y probablemente, proliferarían aún más los funcionarios inidóneos en cargos de relevancia institucional”, advierte el camarista.

Como conclusión, considera que José Martínez con sus agravios ha afectado el derecho al honor del Fiscal de Estado “a través del ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión, conforme las pautas que medulosamente reflejara la juez de grado en su veredicto. Bajo tales parámetros no es posible la aplicación de la doctrina de la real malicia, toda vez que ésta fue concebida para tutelar el derecho de prensa y el ejercicio de la libertad de expresión. Como corroboramos en autos, el contenido formal del derecho al honor y reputación del actor, es el que se ha vulnerado con las expresiones inútilmente vejatorias que emitiera el demandado”.

COMENTARIOS

BLOGGER: 13
  1. Pannetone CRUDO, estas hecho un gordo impresentable, vos ya estabas condenado por traidor!!!!bocon improvisado que vivio toda su vida engañando,macaneando desde la epoca del gremio y la conduccion del ISST.
    LADRI!!!!!!!!!!!!!!

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  2. "Cosecharás tu siembra"

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  3. Lo que pide el Fiscal es una condena de PLATA $$$$$ con eso se lava el honor del FE¡¡¡¡¡¡Los dos son una verguenza¡¡¡¡¡¡

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  4. Al fin algo de justicia! Ahora habría que ir por la impresentable de la Díaz!

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  5. martines hojala la justicia te condene de porvida por el daño que as hocacionado a esta provincia con tus denuncias truchas el dia que dejes el cargo tenes que rendir cuentas con muchos basura

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  6. DE QUE HONOR HABLA ESTE JUEZ??? ESTAMOS HABLANDO DEL FISCAL DE ESTADO, ESE TIPO NO SOLO NO TIENE HONOR, TAMPOCO TIENE VERGUENZA

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  7. Algo parecido le ocurrió al ex gobernador Manfredotti, con Masnú, quien lo insulto, en ejercicio de la función y representación institucional,´Manfredotti le inició una querella por los insultos, sin embargo la justicia le dio la razón al arista. NO ENTIENDO. ¿Cuantas justicias hay ? ¿cuantos fallos hay para una misma acción? La justicia no es ciega, no es transparente, es parcial y corporativa. En todo caso, deberían absolver a los dos o condenarlos por igual.

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  8. Pan CRUDO a CERRAR el orto Y A TRABAJAR.

    pd: a Y NO TRAICIONES MAS A TU GENTE SORETE

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    1. PAN CRUDO YA NO HABLA, NO PUEDE VOLVER A TRABAJAR Y SEGURAMENTE NO VA HA TRAICIONAR A SU GENTE.....


      PD: EL SENADOR MURIO EL AÑO PASADO, LAMENTABLE LO TUYO

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  9. com 7. no se que fue lo q dijo textualmente Pan Crudo, pero si cabe aclarar que Masnú en ningún momento fue irrespetuoso con Manfredotti, sino que fue irónico. No le faltó el respeto en el sentido estricto de la palabra, sino q le pegó una gastada memorable en la carta que le mandó. Fue por eso que la justicia lo absolvió, ya que no le correspondía ninguna condena, porque nunca lo injurió.

    Fraternalmente

    Ballsfull

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  10. Que al Pedo esta la Justicia,para los puterios ,si son rapidos,pero para condenar a "los grandes" se toman todo su tiempo.Inservibles.

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  11. ah, pero quien mierda los entiende a ustedes. viven puteando que le coartan la libertad de expresion, pero cuando se trata de una persona que actualmente es de este gobierno, ahí si vale?. O sea que LES SIGUE SALTANDO LA FICHA , LA COSA ES OPOSICION POR OPOSICION MISMA Y VOLTEARLOS COMO SEA... SIGANLO HACIENDO MUCHACHOS QUE LA SOCIEDAD ´RAPIDAMENTE SE ESTÁ DANDO CUENTA, PORQUE LA ESTÁN CANSANDO, PORQUE LA SOCIEDAD NO SON SOLO LOS GRUPITOS POR DONDE ROSQUEAN USTEDES....

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  12. Martinez de Sucre capo, ojalá sigas defendiendo a la Provincia siempre y no te jubiles nunca!!

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Cronicas Fueguinas: Senador Martinez condenado
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