La Justicia avaló decreto que impide entregar tierras fiscales sin servicios

La Justicia avalo un decreto del Gobierno provincial que impide la entrega de tierras sin servicios, de agua, luz y cloacas instalados.

La Justicia avaló decreto que impide entregar tierras fiscales sin servicios

El Superior Tribunal de Justicia declaró, por mayoría, “inadmisible” la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad de Ushuaia contra el Decreto Provincial N° 952/2021, firmado por el gobernador Gustavo Melella, que prohíbe subdividir tierras fiscales sin servicios básicos dentro de los ejidos urbanos. De esta manera se sienta un precedente y no se podrán realizar subdivisiones sin contar con servicios básicos, ya que el Alto Tribunal entendió que el Gobierno cuenta con facultades para ejercer su jurisdicción en temas catastrales. Esto suma un nuevo capitulo en las diferencias entre Melella y Vuoto ya que desde el Municipio esta semana indicaron que hay tierras que no se pueden entregar en la Urbanizacion San Martin por que la DPOSS y la DPE no hacen las obras.

El Juez Ernesto Löffer analizó la cuestión de fondo y sostuvo que “no se observa que el decreto se contraponga con la potestad reconocida a la municipalidad en la Constitución provincial, ni tampoco que vulnere la autonomía que le reconoce el artículo 169. Por el contrario, configura un ejercicio razonable de las competencias de orden colaborativo que la misma Constitución le reconoce a la Provincia para lograr que las ciudades y los asentamientos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles; para proteger el medio ambiente y para promover el bienestar general de la comunidad toda”.

Los integrantes del Superior Tribunal de Justicia lograron un acuerdo en la controversia surgida entre el Gobierno de la Provincia y la Municipalidad de Ushuaia por la subdivisión de tierras dentro del ejido urbano de la capital provincial. 

En un fallo de 40 páginas, los ministros del Alto Tribunal analizaron las cuestiones formales y de fondo (Dr. Ernesto Löffler) sobre el contenido del Decreto Provincial N° 952/2021, firmado por el gobernador Gustavo Melella, que prohíbe subdividir tierras fiscales sin servicios dentro de los ejidos urbanos. 

La Municipalidad de Ushuaia (en el Expediente N° 4285/21) interpuso una Acción de Inconstitucionalidad contra el Estado provincial, en lo se que consideró un ‘Conflicto de Poderes’ y por ende solicitó una medida cautelar, que por la naturaleza del conflicto, se derivó a la Secretaría de Demandas Originarias del alto tribunal (que analiza cuestiones constitucionales). Justamente a mediados de mayo del año pasado, el Gobierno provincial modificó la normativa para impedir la venta de terrenos sin mensurar y sin servicios a través del citado decreto. Además, impuso severas sanciones a quienes comercialicen antes de urbanizar. 

El Decreto 952/21 fue publicado el 19 de mayo de 2021 en el Boletín Oficial Provincial y estableció que “todo loteo o subdivisión con cesión de superficie con destino al uso público, de tierras públicas o privadas en área urbana que implique la creación de macizos deberá contar con la provisión de la infraestructura de servicios básicos”. 

Esto incluye la red de agua domiciliaria, la red de alumbrado público, también red de energía eléctrica, red cloacal domiciliaria, red de gas domiciliaria y apertura y abovedamiento de calles. “En el supuesto de tramitarse planos de mensura sobre fracciones de tierras que no posean los servicios de infraestructura básica descritos en el artículo 2º, dichos planos serán registrados por la Dirección Provincial de Catastro, incorporándose una nota que diga: ‘El registro del presente plano no exime al titular registral de la obligación de ejecutar las obras de infraestructura básica’”, manda el decreto. También enfatiza que “las parcelas generadas, no podrán ser objeto de transferencia de dominio, toda vez que sólo se emitirán certificados catastrales con el único fin de realizar su inscripción inicial en el Registro de la Propiedad Inmueble, dicha condición deberá constar expresamente en las observaciones de los certificados catastrales que se emitan a tal efecto”. 

A partir de la nueva legislación “la emisión de certificados catastrales con la finalidad de venta u otra forma de transferencia dominial de las parcelas resultantes, sólo se realizará a partir de la presentación ante la Dirección Provincial de Catastro de los certificados de habilitación de las obras de infraestructura básica extendidos por los entes correspondientes. Dicha presentación podrá realizarse en forma parcializada respecto del número total de parcelas generadas”. 

Dispone que “todo tipo de propaganda que se realice para promover la venta particular o en remate de tierras en base a los planos subdivisión deberá contar con la previa aprobación de la Dirección Provincial de Catastro”. Y en caso contrario, “toda publicidad que se realice sin cumplimentar lo supuesto, o toda falsedad que se publique en cuanto a características de loteo y/o servicios con que cuenta, se sancionará con la suspensión del plano de mensura del Registro Catastral durante seis meses, periodo durante el cual no se emitirán certificados catastrales a ningún efecto”. 

Derogación de viejos decretos: Para establecer nuevas condiciones para el desarrollo de urbanizaciones, el Ejecutivo debió derogar los Decretos Territoriales Nº 348/86 y Nº 926/86 que regulaba el desarrollo de los fraccionamientos que impliquen la creación de manzanas en función de los índices de ocupación, usos de suelo y servicios públicos, y en consecuencia se estableció como obligación que dichos fraccionamientos debieran contar con la provisión de la infraestructura de servicios básicos. Para el Ejecutivo, “en atención a la antigüedad de las precitadas normas, se advierte la necesidad de adecuar las mismas”. 

El decreto indica que “los profesionales de la agrimensura han manifestado tener dificultades significativas para concretar los trabajos para los cuales son contratados, toda vez que los mismos se encuentran sujetos a la ejecución de tareas ajenas a su especialidad, lo cual genera que sus labores se extiendan excesivamente en el tiempo”. 

Agrega que “la registración dominial de las parcelas generadas sólo puede hacerse efectiva cuando finalizan las dilatadas tareas de agrimensura, que hacen que la gran mayoría de los inmuebles que circulan en el mercado inmobiliario actualmente, no cuenten con matrícula en el Registro de la Propiedad Inmueble”. 

“Finalmente son los compradores particulares quienes sufren la desarticulación de tareas viendo demorada la posibilidad de escriturar el lote adquirido, y en muchos casos, imposibilitados de acceder a un crédito hipotecario que les permita hacer ocupación efectiva de su propiedad”, concluye. 

La Municipalidad de Ushuaia promovió acción de inconstitucionalidad contra el decreto firmado por Melella esgrimiendo que vulneraría los artículos 169 y 173 inciso 8, apartado d) de la Constitución de la Provincia y el artículo 1972 del Código Civil y Comercial. En primer lugar, sostuvo acerca la admisibilidad formal de la acción y luego expone los motivos de fondo que dieron lugar a la demanda. 

A tal fin, comienza por recorrer los antecedentes normativos que previnieron al decreto provincial 952/21, en concreto, el decreto territorial 348/86 (derogado por Melella). Recuerda que dicho precepto establecía que todo fraccionamiento que implique la creación de manzanas debería contar con la provisión de infraestructura de servicios básicos, esto es, red de agua domiciliaria, energía eléctrica, red cloacal y apertura de calles con abovedado —cfr. arts. 10y 2°—. 

También que mediante el decreto territorial 926/86 (también derogado) se dejó establecido que sólo estarían alcanzadas por esa obligación las tierras del dominio privado —cfr. art. 1°—. Indica que la sanción de aquella norma por parte del entonces Ejecutivo territorial resultó procedente, en tanto al momento de su dictado —año 1986— la actual Provincia aún era un territorio nacional y las competencias correspondientes a los municipios estaban previstas por el decreto ley 2191/57 y la ley territorial 236. 

Sin embargo, la Municipalidad de Ushuaia entendió que este extremo se vio modificado tras la provincialización de Tierra del Fuego y el dictado de la Constitución provincial, que en su artículo 169 reconoció la autonomía de los municipios de la Provincia de conformidad con las pautas de los artículos 5° y 123 de la Constitución nacional. 

Destaca que en el artículo 173 de la Carta provincial se reconoce a los municipios la competencia en el ejercicio del poder de policía en materia de planeamiento y desarrollo urbano y rural —cfr. art. 173, inciso 8, apartado d)—, y que en ese contexto es que se dictó el decreto provincial 1519/99 -actualmente derogado por el art. 3° del decreto 952/2021-. 

COMENTARIOS

BLOGGER: 10
  1. Ahora se vienen los juicios a la municipalidad y al gobierno por incumplimiento, estafa.

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  2. vuoto hace mas de 6 años que pago el terreno y alquiler y no podes terminar de entregar el barrio, somos muchos en la misma situacion, te tomaste toda la $?

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  3. Muy bien resuelto y fundado el fallo, resultaba inexplicable que la municipalidad haya realizado y también autorizado urbanizaciones si tener factibilidad de agua potable y cloacas. Un poco de orden hace bien de vez en cuando

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  4. Bravo se acabó el populismo K de Vuoto y de usar a la gente y sus necesidades. Entrega terrenos a Camporista del Municipio que no cumplen con la Antigüedad, dejando de lado a hijos de viejos pobladores.

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  5. la municipalidad volvio la calesita de la plaza piedrabuena en un rancherio, con paredes vidriadas impecables y le puso un casilla y placas de madera que se caen a pedazos, haga su trabajo y deje de joder en la convencion constituyente para asegurarse otra eleccion.

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  6. Grave error.
    Los servicios demoran años por los inservibles municipales.
    Primero se mensuraba y entregaba un permiso provisorio o precario para que cada familia ya tenga su lugar.
    Despues de a poco los vecinos colaboraban para los servicios

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  7. Si piden servicios primero eso significa un nunca más un lote para gente inscripta
    Cuando llegan servicios los lotes ya están intrusados. A ver si la hacen más fácil inútiles

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  8. Son ustedes los políticos que traban el acceso a los lotes y viviendas pero salen a perseguir a los que no quieren alquilar. Y quieren que los privados les salven a ustedes funcionarios las papas del fuego

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  9. El huérfano se hace el académico terrible cometa recibe para esto, se cree vivo el asno todo Ushuaia conoce las andanzas de la Heninger y él anda hace años anda con Samanta del juzgado electoral. Flor de cornudos estos.

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  10. Está muy bien, la muni hace política con las entregas sin servicio, se avisan de la necesidad de la gente

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