El concejal Juan Carlos Pino ((FPV), coordinador del Proyecto Sindicatura Municipal, se reunió por segunda vez, con el objetivo de unificar...
El concejal Juan Carlos Pino ((FPV), coordinador del Proyecto Sindicatura Municipal, se reunió por segunda vez, con el objetivo de unificar los 5 proyectos presentados y consensuar la Ordenanza definitiva de la Sindicatura como Órgano de Control Externo, Presupuestario, Contable, Financiero, Patrimonial y Legal del Municipio, encontrándose presentes el concejal Cardenas (PPF), Luna (FPV) y los asesores de los bloques de la UCR (Ariel Reyes), MPF (Marcos Lugones) y ARI (Guillermo Worman).Al respecto el Concejal Pino consideró que, “se encuentra avanzado el proyecto unificado, que ha sido difícil consensuar cuando existen cinco proyectos de distintos bloques políticos, pero que existe una enorme voluntad y decisión política de trabajar sobre una misma idea y que se apruebe en poco tiempo”.
En este sentido el concejal Pino destaco que, “ estamos reglamentando la Sindicatura Municipal, establecida por Carta Orgánica, sobre el control económica, control contable y legal del gasto del municipio.
La creación de este instituto controlador garantiza la transparencia, control sobre los fondos públicos e inversión de todas las entidades públicas Municipales. ”
Finalizo, “ queremos que antes de mes de diciembre se sancione la Ordenanza de Sindicatura, ya que hemos enviado al Intendente Municipal a través de una Minuta, que se realicen las previsiones presupuestarias para el ejercicio próximo, ya que debe estar funcionando a partir de enero del 2009 ”.
PROYECTO DE ORDENANZA
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
SINDICATURA GENERAL DEL MUNICIPIO DE USHUAIA
Capítulo Primero
CARÁCTER
ARTICULO PRIMERO: en función de lo establecido en el artículo 197 de la Carta Orgánica Municipal, la Sindicatura General Municipal es un órgano público municipal que tiene a su cargo el control externo presupuestario, contable, financiero, patrimonial y legal de todas las dependencias del gobierno municipal teniendo acceso a toda la información relacionada al objeto de su examen sin reserva alguna, tal cual lo establece también el art. 206. Según el art. 197 citado y el art. 203 la Sindicatura General no podrá ejercer el control de gestión o efectuar juicios de valoración sobre criterios de oportunidad y conveniencia.
AUTONOMÍA
ARTICULO SEGUNDO: a los efectos de la autonomía financiera, funcional e institucional de la que goza la Sindicatura Municipal en función de lo establecido en el art. 197 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Ushuaia, su activo estará compuesto por todos los bienes que deberá asignarle el Departamento Ejecutivo Municipal para garantizar su funcionamiento adecuado a las características de la función que ejerce y por todos los bienes que le sean transferidos o que adquiera por cualquier causa jurídica o a través de su presupuesto.
DESIGNACIÓN DE LOS VOCALES
ARTICULO TERCERO: en función del mandato de los arts. 198 y 199 de la Carta Orgánica, créase la Comisión Evaluadora que tendrá por objeto apreciar y evaluar a los postulantes para acceder a los cargos de Síndico General Municipal.
LLAMADO A CONCURSO
ARTICULO CUARTO: EL Departamento Ejecutivo Municipal es el órgano encargado de llamar a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir las vacantes de Síndico General Municipal a las que se refiere el art. 198 de la Carta Orgánica, debiendo publicar el llamado durante tres días en el Boletín oficial y al menos un medio masivo de comunicación con una anticipación de al menos 15 días a la fecha de la oposición escrita.
REQUISITOS
ARTICULO QUINTO: para ser miembro de la Sindicatura General se requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 199 de la Carta Orgánica.
DURACIÓN
ARTICULO SEXTO: En concordancia con el artículo 201 de la Carta Orgánica Municipal, los miembros de la Sindicatura General duran 5 (cinco) años en el ejercicio del cargo y están sujetos a remoción. A los efectos de completar el concepto vertido en dicha Carta Orgánica, los miembros de la Sindicatura podrán cumplir un segundo mandato por el mismo período de tiempo a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal con el aval de la mayoría de los integrantes del Concejo Deliberante.
REMUNERACIÓN
ARTICULO SEPTIMO: Los miembros de la Sindicatura General percibirán una remuneración del 90% de la de los Concejales.
Capítulo Segundo
DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN EVALUADORA
ARTICULO OCTAVO: LA Comisión Evaluadora estará integrada por las siguientes personas:
a) Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.
b) Un representante de cada bloque político del Concejo Deliberante.
c) Un representante del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tierra del Fuego.
d) Un representante del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas y organismos de Control Externo de la R.A.
e) El Defensor del Vecino.
Por cada uno de los representantes nombrados, se deberá establecer un miembro suplente para el caso de ausencia de alguno de los titulares en las reuniones de Comisión.
ARTICULO NOVENO: Para el caso que los representantes designados en los puntos a) a e) del artículo anterior lo crean conveniente y tomando la decisión por simple mayoría, estos podrán invitar a participar de dicha Comisión a un representante de cada Colegio o Consejo que nuclean a los contadores, abogados, arquitectos e ingenieros. En caso de empate la votación será definida por el representante del Secretariado Permanente de Tribunales de Cuentas de la R.A.
Capítulo Tercero
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN Y PROPUESTA DE DESIGNACIÓN DE LOS SINDICOS MUNICIPALES
ARTICULO DÉCIMO: los miembros de la Comisión Evaluadora deberán establecer la forma y procedimiento de evaluación y el puntaje asignado a cada uno de los siguientes ítem :
1. Antecedentes en General
2. Antecedentes en Organismos de Control
3. Oposición Escrita
4. Entrevista
La evaluación de antecedentes, la entrevista personal y el examen escrito versará sobre la idoneidad, la conducta ético profesional, los conocimientos técnicos para el puesto, la concurrencia a Congresos o Conferencias referidas al cargo a ocupar, el desempeño de cargos públicos o judiciales, publicaciones referidas al tema, desempeño en la docencia universitaria y vocación democrática de cada uno de los postulantes.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: los interesados deberán presentar al momento de la inscripción como postulante a alguna de las Vocalías la siguiente documentación:
1. Nota expresando su voluntad de presentarse a concursar y el cargo al que aspira.
2. Copia del D.N.I. primera y segunda página y cambio de domicilio.
3. Certificado de Residencia.
4. Certificado de Reincidencia otorgado por autoridad policial.
5. Copia certificada de título profesional emanado de Universidad reconocida por el Ministerio de Educación de la Nación.
6. Documentación que avale la inscripción en la matrícula profesional correspondiente.
7. Curriculum Vitae adjuntando copias certificadas que avalen los antecedentes enumerados en el mismo.
El llamado a concurso establecerá las fechas correspondientes y el lugar de presentación de la documentación aludida.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: la Comisión Evaluadora reunida en plenario deberá merituar los antecedentes de cada postulante y realizará la entrevista personal a cada uno de ellos. Posteriormente tomará examen escrito a los inscriptos que hayan concurrido a la entrevista personal y determinará el orden de mérito con el puntaje obtenido. El mismo será notificado fehacientemente a los interesados quienes podrán impugnar la decisión teniendo en cuenta los recursos establecidos en la Ley Provincial de Procedimiento Administrativo N° 141. En el caso que los interesados no alcancen las expectativas evaluadas, el concurso se declarará desierto. Lo dicho se comunicará con un informe debidamente fundado al Departamento Ejecutivo Municipal para que este realice un nuevo llamado para cubrir las vacantes.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Concluida la etapa de evaluación, en un término de 20 días, la Comisión Evaluadora procederá a elevar al titular del Departamento Ejecutivo Municipal, los postulantes para cubrir las vacantes de la Sindicatura Municipal, con un informe fundado de la nominación de cada uno de los seleccionados y con el orden de mérito obtenido.
ARTICULO DECIMO CUARTO: El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Concejo Deliberante los candidatos seleccionados por la Comisión Evaluadora, para el acuerdo establecido en el Artículo 199 de la Carta Orgánica Municipal la que deberá aprobarse en sesión especial del cuerpo.
ARTICULO DECIMO QUINTO: Una vez elegidos los vocales, estos jurarán ante los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante, el último día hábil del año en curso, debiendo proceder en dicho acto al sorteo de la presidencia del cuerpo que se ejercerá anualmente en forma rotativa según lo estipulado en los arts. 198 Y 207 de la Carta Orgánica.
Capítulo Cuarto
ESTRUCTURA Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA SINDICATURA GENERAL MUNICIPAL
ARTICULO DECIMO SEXTO: los agentes que se desempeñen en la Sindicatura General Municipal serán designados mediante concurso de oposición y antecedentes organizado por las autoridades electas.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO: la estructura deberá ser organizada por los Vocales elegidos mediante el dictado de su reglamento interno que deberá realizarse en función de la normativa general establecida en la Carta Orgánica, Arts. 197 al 208 y demás disposiciones que tengan relación y en particular con lo dictado en el Art. 204, inc.12.
ARTICULO DECIMO OCTAVO: en función de lo establecido en el art. 208 de la Carta Orgánica, se deberá reglamentar mediante una próxima Ordenanza, la forma del control preventiva, concomitante y posterior de la Sindicatura General.
Capítulo Quinto
PRESUPUESTO
ARTICULO DECIMO NOVENO: EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá asignar en proyecto de presupuesto para el próximo ejercicio, los medios presupuestarios para el funcionamiento de la Sindicatura Municipal.
ARTICULO VIGÉSIMO: De forma.
Che por que no los eligen directamente en la unidad básica de Furlan a los de la sindicatura !!!!
ResponderBorrarTodavía estoy esperando la denuncia de Guillermo Worman contra el Consejal Verdile por utilizar elementos y personal del Estado para beneficio político del ARI.
ResponderBorrarVamos Guille No te hagas el PELOTUDOOOOOOO!!!!!!
Sino nunca mas salgas a denunciar.
seguramente el gay del la fede lo veta.para que no controlen el descalabro , que es hoy la muni,da pena como esta desprestigiando a la municipalidad, con su inoperancia. ojalá no llegues a finalizar tu mandato, por el bien de todos.
ResponderBorrarla vieja guardia fueiguina.