Los ministros del Superior Tribunal, más el voto de un juez subrogante, rechazaron el recurso de la defensa de Fernando Daniel Brundi, quie...
Los ministros del Superior Tribunal, más el voto de un juez subrogante, rechazaron el recurso de la defensa de Fernando Daniel Brundi, quien el 20 de abril de 2006 conducía su auto por una avenida de Río Grande a 120 kilómetros por hora y, tras desatender la luz roja de los semáforos en dos oportunidades, chocó contra otro auto ocasionando la muerte de Edhit Elena Cánepa, quien tenía un embarazo de avanzada gestación (ver).Los jueces Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini y el camarista Javier Darío Muchnik rechazaron por unanimidad el recurso de casación presentado por el doctor Daniel Mandolini, defensor de Brundi, quien cuestionaba la condena de 4 años de prisión impuesta por el Tribunal de Juicio de Río Grande el 28 de febrero del corriente año contra su defendido.
El letrado tachó de "arbitraria" la pena impuesta dado que a entender de la defensa los jueces juzgadores se "equivocaron en la valoración de los agravantes y atenuantes" al momento de aplicar la pena.
Concretamente el defensor cuestionó que "no se acreditó" que Brundi hubiese atravesado dos semáforos en rojo antes de chocar el auto que conducía Pablo Martín Arraigada acompañado por Cánepa, su esposa.
No obstante, Mandolini sostuvo en el recurso que Brundi "no presenta la peligrosidad" que le atribuyó el Tribunal y que la pena de 4 años de prisión "resulta excesiva" dado que en términos delictuales "es primario" y se presentó "a la Justicia siempre que fue requerido".
Una pena "no abusiva"
El juez Sagastume sostuvo al fundar el rechazo del recurso que al momento de determinar la pena el Tribunal de Juicio "entendió que la imprudencia incurrida por el enjuiciado fue grave" dado que "iba a alta velocidad, traspasó dos semáforos en rojo, la visibilidad era normal, el piso estaba seco y no había justificación para su conducta". En este sentido sostuvo que la pena fijada "… no resulta abusiva ni desatiende las pautas que la ley establece para su determinación", al tiempo que consideró que tanpoco "refleja otra cosa que no sea la fundada convicción de los integrantes del tribunal sentenciante".
Tal es así que en otro párrafo de la sentencia en la que se rechazó el recurso de casación, Sagastume sostiene que "la conducta de Fernando Daniel Brundi fue considerada gravemente imprudente, en el sentido que violó en forma palmaria los deberes de cuidado que ésta demanda: condujo a 120 kilómetros por hora en una avenida céntrica, un día de semana cerca del mediodía y desatendió dos semáforos en rojo.
Ello tuvo como resultado la muerte de Edith Elena Cánepa y el hijo que llevaba en su vientre, además de las lesiones padecidas por Arraigada".
Pese al rechazo, Brundi continuará libre
No obstante y pese a confirmarse en el Superior Tribunal la pena aplicada de 4 años de prisión por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, Brundi podrá seguir gozando de su libertad debido a que si su defensa interpone un recurso extraordinario -cosa que es una obviedad que hará- el caso no estará firme.
De tener acogida en la Corte Provincial y ser tenida dicha presentación como admisible, la causa sería remitida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; de ser rechazado, también la defensa podrá presentar un recurso de queja directamente ante el máximo tribunal del país.
Los plazos suelen ser extremadamente largos y por ende mientras el caso no se extinga en lo que a vías recursivas se refiere, Brundi seguirá libre y sin padecer un castigo que hasta la fecha sólo figura en los papeles, pero que en la práctica nunca existió.
Concretamente el defensor cuestionó que "no se acreditó" que Brundi hubiese atravesado dos semáforos en rojo antes de chocar el auto que conducía Pablo Martín Arraigada acompañado por Cánepa, su esposa.
No obstante, Mandolini sostuvo en el recurso que Brundi "no presenta la peligrosidad" que le atribuyó el Tribunal y que la pena de 4 años de prisión "resulta excesiva" dado que en términos delictuales "es primario" y se presentó "a la Justicia siempre que fue requerido".
Una pena "no abusiva"
El juez Sagastume sostuvo al fundar el rechazo del recurso que al momento de determinar la pena el Tribunal de Juicio "entendió que la imprudencia incurrida por el enjuiciado fue grave" dado que "iba a alta velocidad, traspasó dos semáforos en rojo, la visibilidad era normal, el piso estaba seco y no había justificación para su conducta". En este sentido sostuvo que la pena fijada "… no resulta abusiva ni desatiende las pautas que la ley establece para su determinación", al tiempo que consideró que tanpoco "refleja otra cosa que no sea la fundada convicción de los integrantes del tribunal sentenciante".
Tal es así que en otro párrafo de la sentencia en la que se rechazó el recurso de casación, Sagastume sostiene que "la conducta de Fernando Daniel Brundi fue considerada gravemente imprudente, en el sentido que violó en forma palmaria los deberes de cuidado que ésta demanda: condujo a 120 kilómetros por hora en una avenida céntrica, un día de semana cerca del mediodía y desatendió dos semáforos en rojo.
Ello tuvo como resultado la muerte de Edith Elena Cánepa y el hijo que llevaba en su vientre, además de las lesiones padecidas por Arraigada".
Pese al rechazo, Brundi continuará libre
No obstante y pese a confirmarse en el Superior Tribunal la pena aplicada de 4 años de prisión por los delitos de homicidio culposo y lesiones culposas, Brundi podrá seguir gozando de su libertad debido a que si su defensa interpone un recurso extraordinario -cosa que es una obviedad que hará- el caso no estará firme.
De tener acogida en la Corte Provincial y ser tenida dicha presentación como admisible, la causa sería remitida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; de ser rechazado, también la defensa podrá presentar un recurso de queja directamente ante el máximo tribunal del país.
Los plazos suelen ser extremadamente largos y por ende mientras el caso no se extinga en lo que a vías recursivas se refiere, Brundi seguirá libre y sin padecer un castigo que hasta la fecha sólo figura en los papeles, pero que en la práctica nunca existió.
Esto es mas fácil de lo que se plantea aquí...La solución inmediata es: Un tiro en la nuca al doctor Daniel Mandolini, y luego otro al asesino de Brundi, pero a este con la diferencia que su muerte debe ser lenta y con mucha agonía...
ResponderBorrarque dolor para esa familia, dios mio!!!
ResponderBorrarUn crimen atroz, un loco a esa velocidad, un peligro para todos suelto, el que hace daño y mata debe pagarlo.Fuerza a los familiares.
Es de no creer: No vastò la pena dada por el juez ni la ratificacion del tribunal superior. Ahora falta la decisiòn de la corte suprema de la naciòn. Despues se expedirà la corte interamericana sobre los derechos humanos , luego falta que se expida la corte internacional de La Haya, mientras tanto el asesino sigue libre. QUE GRANDE ESTE PAIS!!!!!
ResponderBorrarMetete los tecnicismo en el o....!!!! Preso de por vida debería ir este malparido. Y el abogado también!!!!
ResponderBorrar"arbitraria" la pena impuesta, !por favor!, que a ese letrado nunca le pase tener que perder un ser querido por la imprudencia de alguien que no le importó conducir a más de 100 km en una cuidad y terminar con la muerte de 2 seres inocentes y destruir una familia. y en ese caso vamos a ver si diho letrado diría "arbritraria" una decision justa
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