Las Letras sin moratoria impositiva

El Gobierno estipuló que los contribuyentes que se acojan al Régimen de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas no podrán utiliza...

El Gobierno estipuló que los contribuyentes que se acojan al Régimen de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas no podrán utilizar Letras de Tesorería para cancelar esa obligación con el fisco fueguino. La moratoria entró en vigencia el jueves 10 de abril y vencerá el viernes 9 de mayo, el Régimen de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas Tributarias que había sido aprobado por el Parlamento fueguino el pasado 14 de febrero. En tanto, la Dirección de Rentas dictó el martes de la semana pasada la Resolución 032, mediante la que fijó las condiciones y requisitos a los que deberán sujetarse los contribuyentes para acceder a esa moratoria.

El decreto 501 estipula que el régimen tendrá vigencia hasta el viernes 9 de mayo, inclusive, y que, de acuerdo a lo pautado en la ley 760, la Dirección de Rentas podrá disponer una prórroga "por un plazo único de 30 días".
En función de la normativa sancionada y dictada al efecto, el régimen alcanza a "todos los tributos comprendidos en la parte Especial del Código Fiscal vigente, y los creados por leyes especiales, cuyos vencimientos hayan operado al día 31 de diciembre de 2007", pero, a pesar de ello, no podrán acogerse aquellos deudores "cuando el contribuyente" en cuestión "fuere acreedor del Estado provincial por cualquier motivo".
A pesar de que la ley que estableció este Régimen nada dice sobre el particular, el Poder Ejecutivo resolvió "que no procederá la cancelación de deuda, que se pretende regularizar con el presente régimen, mediante el uso de Letras de Tesorería", lo que constituye un claro perjuicio para aquellos proveedores del Estado a los que se les cancelaron acreencias mediante ese mecanismo de pago diferidos, que preveía su utilización como herramienta de pago de obligaciones tributarias.
Si bien por Ley se pautó que las deudas en cuestión podrán regularizarse hasta en 48 cuotas, con un importe mínimo no inferior a los 50 pesos, la Dirección General de Rentas excluyó "la opción de regularización en cuotas" de las deudas generadas por el Impuesto al Sello.
Para este caso puntual, la cancelación deberá hacerse en 1 solo pago, accediendo por ello al beneficio de la remisión al 100% de los intereses resarcitarios y punitorios.

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Cronicas Fueguinas: Las Letras sin moratoria impositiva
Las Letras sin moratoria impositiva
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