Consejo del Salario y congelamiento superiores a 15 mil

La bancada legislativa oficialista presentó un proyecto de ley para la creación del Consejo Provincial del Salario. La iniciativa es de simi...

La bancada legislativa oficialista presentó un proyecto de ley para la creación del Consejo Provincial del Salario. La iniciativa es de similares características a la que el bloque del ARI impulsara sin éxito en 2006. El organismo que se pretende crear regulará la discusión de política salarial para los sectores público y privado de la provincia. Estará integrado por representantes del Poder Ejecutivo provincial, cámaras empresarias y representantes gremiales ad- honorem. La propuesta contempla el congelamiento de los salarios públicos que superen la remuneración de la Gobernadora.

Luego de que la Gobernadora reclamara a la Legislatura que diera tratamiento a la ley de creación del Consejo del Salario, el bloque oficialista decidió reflotar la iniciativa que en tal sentido había impulsado el bloque del ARI en 2006, y que había perdido estado parlamentario.
El nuevo proyecto mantiene intacta la estructura general de la propuesta anterior en lo referido a las atribuciones del Consejo, la limitación constitucional en materia de retribuciones y el congelamiento de salarios que superen los 15 mil pesos, pero modifica la conformación de este órgano rector en materia de política salarial.
La mayor falencia del proyecto la constituye, tal vez, que nada menciona sobre el tratamiento que se dará a los convenios colectivos vigentes, en razón de los cuales existentes en la provincia salarios del sector público que superan la remuneración del titular del Poder Ejecutivo.

Las funciones del Consejo

Las funciones atribuidas al Consejo del Salario, que vendría a replicar en el orden provincial al Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, serían la de "proponer a la Legislatura el sueldo del Gobernador y el Vicegobernador"; "fijar, por períodos o ciclos, la política salarial de la Provincia de Tierra del Fuego", y "fijar, por períodos o ciclos, los montos mínimos salariales a abonar en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego".
La propuesta dispone que los mínimos salariales fijados resultarán "de aplicación imperativa para el ámbito público de jurisdicción provincial y orientativo para el sector privado", pero nada se menciona del efecto que estas determinaciones tendrán en el orden municipal o comunal, e incluso ni siquiera ha sido contemplada la posibilidad de que esos estamentos del Estado puedan decidir incorporarse al Consejo del Salario.
Para el caso específico del sector privado se faculta al Consejo Provincial del Salario a proponer a la Legislatura un proyecto de ley tarifaria y fiscal que consagre "los principios de capacidad contributiva, inspirados en los principios de equidad y justicia, sobre las bases de los índices de ocupación y de ganancias de la actividad, participación en las ganancias de la empresa por parte de los trabajadores, y demás principios derivados de la justicia social", el que deberá ser tratado dentro de los 60 días de haber tomado estado parlamentario.

Integrantes ad honorem

El Consejo del Salario, según el bloque del ARI, deberá estar integrado por 17 miembros que representen de manera equitativa al sector patronal y al asalariado. Para ello proponen que el Poder Ejecutivo designe al presidente –que tendrá voz pero no voto– y en su carácter de empleador del sector público cuente con otros 4 miembros. Los empleadores del sector privado contarán también con 4 representantes de las distintas ramas de actividad, que serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta de sus organizaciones más representativas.
A diferencia del proyecto anterior, en el que la representación gremial se repartía equitativamente entre la CGT y la CTA, la nueva propuesta determina que los sindicatos integren un miembro designado por la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) de Tierra del Fuego; un miembro designado por la Central de Trabajadores de la Argentina (C.T.A.) de Tierra del Fuego; un representante de los trabajadores designado por aquellos gremios que tengan mas de 1.000 afiliados en la provincia y con ámbito de actuación en el sector público provincial, y 1 representante de los trabajadores designado por aquellos gremios que tengan mas de 1.000 afiliados en la provincia y con ámbito de actuación en el sector privado. El proyecto prevé que en ningún caso los representantes de estas últimas entidades sindicales sea superior a 3 miembros, y contempla que para el supuesto de que "superen los gremios el mínimo de afiliados, o no se alcance dicha condición, tendrán derecho a designar los sindicatos más representativos, entendiéndose por tal a los efectos de ésta ley el que alcance mayor número de afiliados al momento de la convocatoria".
Para el caso de la representación sindical no se hace mención alguna de que deban contar con personería gremial, e incluso con esta nueva conformación se podría dar el caso que uno o varios sindicatos adheridos a CGT o CTA puedan participar por sí dentro del Consejo del Salario, lo que podría generar una inequitativa distribución de fuerza entre ambas centrales.
El desempeño de estos cargos tendrá una duración de 2 años y será "ad honorem", pero no está limitada la posibilidad de ser redesignado como miembro del Consejo.

La limitación constitucional

En un claro intento por delimitar el alcance del inciso 4º del artículo 73 de la Constitución Provincial, el proyecto determina que "la remuneración por todo concepto que perciban los empleados y funcionarios públicos, tanto electos o designados, de cualquiera de los tres poderes del estado, organismos y entes descentralizados, en ningún caso podrá superar a la del Gobernador de la Provincia".
Para tratar de revertir la acordada del Superior Tribunal de Justicia que interpretó que por ser los jueces "magistrados" no estaban alcanzados por la disposición constitucional, la propuesta del bloque oficialista determina que el tope remunerativo constitucional "comprende a los Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia, Fiscal de Estado y Magistrados del Poder Judicial", y que a esos fines "los distintos adicionales remunerativos deberán incluirse en el concepto de remuneración, los que en todo concepto no podrán superar la remuneración del Gobernador fijada por la Legislatura de la Provincia".
Incluso, y para evitar incorrectas interpretaciones, se estipula que por remuneración se entenderá "todo ingreso que percibiere el Empleado, Funcionario o Magistrado, en dinero o en especie, susceptibles de apreciación pecuniaria, en retribución o en compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de dieta, sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación no sujetos a rendición de cuentas, y toda otra retribución cualquiera fuera la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia", y que dentro de este concepto también serán consideradas "las sumas a distribuir a los empleados o funcionarios, o que éstos perciban con el carácter de premio estímulo, gratificaciones, caja de empleados u otros conceptos de análogas características".
Para fortalecer esa limitación constitucional se establece también que la Legislatura no pueda autorizar "incrementos de partidas, respecto de aquellas remuneraciones que, por todo concepto, superen el límite establecido por el artículo 73 de la Constitución Provincial, hasta tanto las mismas no sean encuadradas dentro de los límites y parámetros establecidos en la presente ley". Es decir, se plantea un congelamiento de los salarios del sector público que superen los 15 mil pesos.

COMENTARIOS

BLOGGER: 8
  1. La limitación Constitucional
    El primer sentido para interpretar la Constitución o cualquier ley, es el sentido común. Las normas, excepto en situaciones antidemocráticas, no se establecen caprichosamente. Por lo general responden a un sentido razonable y, en el caso de las normas constitucionales, suelen gozar del consenso de muy amplio.
    La gravedad de esta limitación salarial que establece nuestra Constitución es que en la actualidad se encuentra absolutamente distorsionada.
    Lo peor de una norma en cualquier ley, es aplicarla en algo para lo que no fue dictada.
    La limitación salarial tenía como objeto mantener un ordenamiento jerárquico: nadie puede ganar más que el número uno. Norma que existe, aun cuando no esté escrita, en casi todos los organismos públicos y privados.
    Es una norma que tiene que ver con el respeto a la jerarquía.
    De ninguna manera se trata de una herramienta –y aquí se ve su mala aplicación- de regulación salarial.
    En realidad, si la norma constitucional oportunamente sancionada, se utilizara para lo que fue establecida, no implicaría en la práctica, ninguna disminución salarial, porque en 199i, se fijó el sueldo del gobernador en $ 9.000.- los que actualizados a la fecha, con cualquier índice razonable, rondaría los $ 30.000.- sueldo superior a casi todos los de la administración en todos sus poderes y organismos autárquicos.
    Cuando Estabillo primero (que disminuye su sueldo por decreto), y Manfredotti después que lo vuelve a hacer (y lo fija en $ 4.000), se apartan del objetivo de la norma constitucional.
    De igual manera que si un gobernador decidiera trabajad ad-honorem esto no podría significar que los empleados públicos debieran trabajar gratis.
    La norma constitucional es absolutamente razonable. Lo injusto, inadecuado e impropio, es que cada gobernador de turno pretenda utilizarla no para conservar un orden jerárquico justo sino para imponer una reducción salarial en nombre de la Constitución.
    La Constitución debiera ser una norma protegida de este tipo de arbitrariedades, porque se comienza aceptando libreinterpretaciones en un país donde los dictadores juraban por la Constitución que habían pisoteado con los tanques.

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  2. Chicos y chicas del ARI, Goberna y ministros incluidos, hasta que no se bajen los sueldos y corten con los pasajes y la viaticada a granel no les creemos. Asi que ponganse las pilas y principalmente que la Goberna se deje de andar tomando el te por Recoleta, llegado el caso que se lo pague ella que ahora le sobra el sueldo que recibe ella y el dorima.

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  3. Muchachos esta gobernadora esta pintada!! la justicia, el puerto y otros entes autarticos cobran los sueldos enteros y los demas en 2 veces, hay empleados de privilegios?No!la gobernadora no gobierna y los entes autarticos hacen lo que quieren, es mejor que gobierne Bechi o Bonaparte que Rios.

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  4. Al ARI que se apuren que el PERONISMO se esta organisando, por suerte.porque como viene la mano, estos no terminan, aunque ya se que le van a hechar la culpa a todos.Como siempre hacen.

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  5. Es inútil; la gobernadora se equivócó cuando puso el techo a los salarios; ahora ya es tarde; la prueba está en que ningún ente autárquico le da bola; cada cual paga los sueldos cómo y cuando quiere. Como no tiene carácter fuerte, ya se la llevaron por delante.
    No sirve. Fue.

    Champa

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  6. esta interprestacion del tope constitucional por parte del titi pena, martinez y masnu, costo al ipauss, mejor dicho a los bolsillos de los trabajadores, unos $ 7.000.000,00, asi que si quieren seguir intentando, adelante total la plata no es del ari es de los trabajadores, lo correcto sería que este vergonzo error juridico lo paguen de sus bolsillos los funcionarios involucrados, sobre todo pan crudo que financio su campaña con esta plata.

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  7. y quien dijo que en una Auténtica DEMOCRACIA el numero UNO ES EL POLITICO QUE GOBIERNA o los politicos que gobierna.

    En una autentica Democracia el NUMERO UNO ES EL PUEBLO y el PUEBLO es el TRABAJADOR por lo tanto es quien tiene QUE TENER EL MEJOR SALARIO porque es quien produce y porque además es quien con su voto hace realidad LA DEMOCRACIA y es el AUTENTICO DUEÑO DEL PAIS.
    Miramos el primer mundo para traer musica porque no miramos para ver como estan organizados y que los mejores sueldos esta en el PUEBLO que los JUBILADOS son tan respetados QUE HASTA EL SUELDO LES LLEGA A SU CASA, etc.

    CONCLUCION: ESTA CONSTITUCION de Tierra del FUEGO esta MAL HECHA hay que modificala que la modificación este escrita como corresponde con LETRA DE DEMOCRACIA DE PUEBLO NO DE POLITICOS que creen que son LOS NUMERO UNO y en verdad son apenas la consecuencia del voto del pueblo, que regule si a los estamentos y empleados publicos y politicos que los exsonere y les hagan pagar con sus bienes cuando con su accionar o no trabajar causan daño a la provincia sin tanta burocracia y que no tengan un tope tampoco que tengan los politicos que ganar mas que los empleados si en todo caso los politicos de turno son empleados de todos nosotros para conducir organizadamente con eficacia y austeridad los destinos de la provincia en un tiempo determinado.

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  8. Si fabi, tenes que poner tope.

    PERO a la Inoperancia de tus funcionarios. Son de cuarta¡¡¡¡¡

    Te estan fundiendo.

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