Aplican Ley Blumberg en la provincia

El Superior Tribunal ratificó condena que aplica la reforma penal impulsada por Carlos Blumberg, por mayoría el Superior Tribunal respaldó l...

El Superior Tribunal ratificó condena que aplica la reforma penal impulsada por Carlos Blumberg, por mayoría el Superior Tribunal respaldó la aplicación de la reforma penal impulsada en su momento por Carlos Blumberg, agravando la pena a los adultos cuando en los delitos que cometen hay también participación de menores de edad. El juez Gonzalo Sagastume expresó un criterio diferente.

En fallo dividido, el Superior Tribunal de Tierra del Fuego ratificó la aplicación de una condena agravante a las personas mayores implicadas en un delito, cuando en ese accionar también se advierte la participación de un menor de edad.
Esta calificación se puso en vigencia tras aprobarse el paquete de reformas al Código Penal que fue impulsado en su momento por Carlos Blumberg para hacer más severos algunos castigos.
Los jueces Mario Robbio y María del Carmen Battaini coincidieron en aplicar el agravante, ante el sólo hecho de advertir la participación de un menor en delitos que se cometen en esta jurisdicción.
En cambio, el juez Carlos Gonzalo Sagastume expuso su criterio que la pena se debe agravar hacia la persona mayor cuando éste se vale de un menor para cometer el delito y no en todos los casos.
Este último se inclinó por el planteo expuesto por la defensa de Juan Cruz Villarreal, quien fue condenado en marzo de este año por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur a la pena de seis años de prisión.
El mencionado fue encontrado autor material y penalmente responsable de los delitos de robos reiterados en concurso real con robo doblemente agravado por efracción y la «intervención de un menor» y con encubrimientos reiterados, también agravados por la «intervención de un menor».
La ley 25.767 incorporó el artículo 41 quáter según el cual: «Cuando alguno de los delitos previstos en este Código (Penal) sea cometido con la intervención de menores de dieciocho años de edad, la escala penal correspondiente se incrementará en un tercio del mínimo y del máximo, respecto de los mayores que hubieren participado en el mismo».
La sanción de esta nueva norma respondió a la intención del legislador de proteger a los niños y adolescentes de los mayores que los utilizan para delinquir.
En su fallo, el juez Gonzalo Sagastume se inclinó por aplicar la doctrina y la jurisprudencia en la que limita su aplicación exclusivamente a los casos de autoría mediata, es decir, donde el mayor se vale del menor para cometer el delito.

En mayoría
El criterio expuesto por el juez Gonzalo Sagastume difiere con el expuesto en la sentencia por sus pares Mario Robbio y María del Carmen Battaini.
El juez Robbio sostiene que debe interpretarse la ley que modificó el Código Penal tal como literalmente se expresa, es decir, que el agravante se debe aplicar ante «.la intervención de menores de dieciocho años de edad.», puntualizando que, conceptos como «autoría mediata» o «la finalidad del mayor de descargar su responsabilidad en el menor» no son los términos incorporados en el texto legal reformado.
Al adherir a este criterio, la juez María del Carmen Battaini sostuvo que las «palabras contenidas en este artículo (de la reforma), poseen un significado simple y sencillo al que debemos sujetarnos, en especial cuando su sentido y finalidad no dejan lugar a dudas y no se advierte la vulneración de principios constitucionales básicos en la acepción común de los términos que contiene».

ANTECEDENTES DEL CASO
Con fecha 9 de marzo de 2007 el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur condenó a Juan Cruz Villarreal a la pena de seis años de prisión; por ser autor material y penalmente responsable de los delitos de robos reiterados -dos hechos- en concurso real con robo doblemente agravado por efracción y la intervención de un menor y con encubrimientos reiterados -dos hechos-, también agravados por la intervención de un menor.
Villarreal participó en hechos cometidos el 11 de diciembre de 2005 en perjuicio del Sindicato Regional de Luz y Fuerza de la Patagonia; el 16 de abril de 2006 en perjuicio del propietario del comercio ‘Ushuaia Boating’; el 22 de septiembre de 2005 en perjuicio de Daniel Nicolay; y los constatados el día 2 de noviembre de 2005 en perjuicio de la Administración de Justicia.



COMENTARIOS

BLOGGER: 1
  1. Sagastume esta equivicado y por rara excepción Robio y Bataini en los correcto.
    La intención de la reforma es dejar en claro que aquellos mayores que usen, promuevan o se asocien con menores para delinquir pagaran con mas años de carcel. Asi de simple.
    Introducir conceptos como autoria mediata en esta norma es desnaturalizar claramente la intención de la misma que no es otra que mandar un claro mensaje a los degenerados y cobardes que enseñan, usan y obligan a niños y adolecentes a robar, matar y violar.

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