Senado aprobó la nueva Ley de Alquileres

Senado aprobó la nueva Ley de Alquileres.

El Senado Nacional sanciono una nueva ley de alquileres sin la presencia de la oposición, la cual modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación que benefician a los inquilinos, como el aumento de los años de duración de los convenios y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario.

Los puntos principales de la nueva legislación, aprobada por 41 votos del oficialismo, son los siguientes

 •El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente. 

•El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler. 

•El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación. 

•Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas . Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador. 

•Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente. 

•La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.  
•En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.). 

•Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces. 

•Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928. 

•En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables). 

•Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP. 

•Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles. 

•Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

COMENTARIOS

BLOGGER: 18
  1. Retirando la propiedad de la oferta en 3,2, 1. Aumentando los valores de locación en 3,2,1. Gobierno de ineptos. Defunción del agónico mercado inmobiliario. Inquilinos y propietarios mas lejos de un contrato.

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    1. Deja de llorar.

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    2. primero lee la ley globerto despues opina

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  2. Esto tiene algún alcance para los que ya tienen contrato?

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    1. la ley siempre esta por encima de cualquier contrato. si un contrato esta fuera de la ley queda sin efecto

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    2. No creo, si la ley es posterior a la fecha del contrato.

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    3. se respetan los contratos vigentes...esto rige para los nuevos contratos...yo iba a construir dos departamentos para alquilar, ahora naaaa ta reloca vos

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    4. Claro que si

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  3. No es la gran diferencia con la anterior forma, un año más, regular el depósito de garantía, solo maquillaje para quedar bien con la gente y decir que hicimos algo, el tema son los valores del alquiler y las condiciones de las viviendas que alquilan(algunas de máxima inseguridad)es lo único importante, pero como eso "nunca pueden hacer nada" sigue todo igual.

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  4. Lo de devolver el depósito al momento de la restitución del inmueble está mal. Quien paga los servicios utilizados por el locatario o inquilino y que no hayan sido facturados por el prestador, o que no hayan vencido? Es imposible calcularlo. Y los dalos al inmueble?

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  5. En cuanto se venzan los contratos subimos el importe del alquiler, o vendo las propiedades, o el locatario me hace un deposito en garantía sin que figure en el contrato.

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  6. vayan alquilar al aref que paga sin por lugares vacios.

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  7. esta ley es una porqueria kirchnerista que no sirve para nada vayanse de una vez del gobierno comunistas de porqueria

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  8. sigan jodiendo con los alquileres y se los subimos al doble ... antes de regalar el alquiler lo cerramos y listo, oferta y demanda, sistema capitalista, no es muy difícil... si no te gusta, deja de comprar tanta merca, autos 0km, viajes, el ultimo celular de moda, ropa de marca y hacete tu casa o depto y manejalo vos y decidí vos sobre lo tuyo, no quieras manejar las propiedad y el esfuerzo de los demás q tanto costo y tantas cosas uno se privo para tener algo

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  9. Buenos inquilinos a buscar garantías,reales de ejecutar si no pagan o destruyen los inmuebles.vamos a ver quién quiere otorgar su inmueble de garantía.

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  10. En Ushuaia , los propietarios son unos abusos de miexda!

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