Secuestro a su hijo que estaba bajo la guarda del padre, lo trajo a TDF, lo retuvo y oculto, por lo que fue procesada y embargada por la Justicia.
Una mujer fue procesada y embargada por $100 mil tras haber retirado del colegio y traído a la provincia a su hijo menor de edad que estaba bajo la guarda de su padre en la ciudad de Buenos Aires. El fallo fue dictado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, que también le prohibió a la mujer salir del país.
Según la sentencia, la madre retiró a su hijo del colegio al que concurría en Buenos Aires y directamente lo trasladó a Río Grande “donde lo retuvo y ocultó del poder de decisión de su padre”, hasta que fue encontrada por personal de la Subdelegación de la Policía Federal Argentina.
Los jueces entendieron que en el caso se ponen en juego “más de un bien jurídico tutelado”. Por un lado, la libertad individual del menor -especialmente cuando es un tercero el que lo sustrae- y su derecho a la identidad; por otra parte, el derecho de éste a ser criado -toda la actividad formativa y conductiva- por ambos padres; y finalmente el derecho del padre o de la madre natural a gozar del hijo que han traído al mundo.
El padre no sabía dónde estaba su hijo y manifestó temer por su integridad, al no saber con quién se encontraba y si se lo habían llevado fuera del país. Luego, tomó conocimiento de que la imputada había solicitado el pase del colegio al cual concurría para anotarlo en otro situado en una provincia diferente.
Los jueces que componen el Tribunal, Pablo Guillermo Lucero y Hernán Martín López, evaluaron que el ejercicio de la responsabilidad parental compartida “no puede justificar la exclusión de la tipicidad del art. 146 del Código Penal, siendo que la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y los bienes de sus hijos para su protección y formación integral que, en caso de ser compartida, no autoriza a uno de los progenitores a excluir al otro del ejercicio de ella mediante el despojo del menor”.
También entendieron que “la conducta de un progenitor que sustrae al niño contra la voluntad del otro que ejerce la ‘tenencia’ legítima -actualmente denominado ‘cuidado personal’- no se encuentra amparada por el instituto de la responsabilidad parental, sino que constituye un ataque al mismo al afectarse su libre ejercicio por el otro progenitor” afirmaron los magistrados.
Los jueces indicaron que el artículo 146 del Código Penal es un tipo penal “pluriofensivo” que protege, por un lado, los derechos del niño como sujeto pasivo que ve afectado su libertad y, por otra parte, al otro progenitor, a quien se lo despoja de la tutela con su hijo.
“Recordemos que el niño es el hijo de ambos padres y, salvo resolución judicial en contrario, los dos tienen derecho a contactarse con su hijo y la representación que puedan ejercer a su respecto no es autónoma ni exclusiva sino compartida con el otro progenitor, especialmente a partir de la sanción de la ley 23.264. En consecuencia, no es errado postular que en el tipo del artículo 146 del Código se protege primordialmente a la integridad del grupo familiar, a la incolumidad de la tenencia ejercida por los padres del menor”, concluyó el tribunal.
Según la sentencia, la madre retiró a su hijo del colegio al que concurría en Buenos Aires y directamente lo trasladó a Río Grande “donde lo retuvo y ocultó del poder de decisión de su padre”, hasta que fue encontrada por personal de la Subdelegación de la Policía Federal Argentina.
Los jueces entendieron que en el caso se ponen en juego “más de un bien jurídico tutelado”. Por un lado, la libertad individual del menor -especialmente cuando es un tercero el que lo sustrae- y su derecho a la identidad; por otra parte, el derecho de éste a ser criado -toda la actividad formativa y conductiva- por ambos padres; y finalmente el derecho del padre o de la madre natural a gozar del hijo que han traído al mundo.
El padre no sabía dónde estaba su hijo y manifestó temer por su integridad, al no saber con quién se encontraba y si se lo habían llevado fuera del país. Luego, tomó conocimiento de que la imputada había solicitado el pase del colegio al cual concurría para anotarlo en otro situado en una provincia diferente.
Los jueces que componen el Tribunal, Pablo Guillermo Lucero y Hernán Martín López, evaluaron que el ejercicio de la responsabilidad parental compartida “no puede justificar la exclusión de la tipicidad del art. 146 del Código Penal, siendo que la responsabilidad parental es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los padres sobre las personas y los bienes de sus hijos para su protección y formación integral que, en caso de ser compartida, no autoriza a uno de los progenitores a excluir al otro del ejercicio de ella mediante el despojo del menor”.
También entendieron que “la conducta de un progenitor que sustrae al niño contra la voluntad del otro que ejerce la ‘tenencia’ legítima -actualmente denominado ‘cuidado personal’- no se encuentra amparada por el instituto de la responsabilidad parental, sino que constituye un ataque al mismo al afectarse su libre ejercicio por el otro progenitor” afirmaron los magistrados.
Los jueces indicaron que el artículo 146 del Código Penal es un tipo penal “pluriofensivo” que protege, por un lado, los derechos del niño como sujeto pasivo que ve afectado su libertad y, por otra parte, al otro progenitor, a quien se lo despoja de la tutela con su hijo.
“Recordemos que el niño es el hijo de ambos padres y, salvo resolución judicial en contrario, los dos tienen derecho a contactarse con su hijo y la representación que puedan ejercer a su respecto no es autónoma ni exclusiva sino compartida con el otro progenitor, especialmente a partir de la sanción de la ley 23.264. En consecuencia, no es errado postular que en el tipo del artículo 146 del Código se protege primordialmente a la integridad del grupo familiar, a la incolumidad de la tenencia ejercida por los padres del menor”, concluyó el tribunal.
y las feminazis=??
ResponderBorrarJUSTICIA!!!
BorrarSI LE SACARON LA TUTELA A LA MADRE, POR ALGO SERÁ.
ResponderBorrarDESPUÉS YA ES TARDE PARA ARREPENTIRSE.
Anda a revisar cuanto lo justo es tergiversado en el juzgado....genero + impunidad de genero + algun pelotudo alcoolico y violento hacen que las cosas sean asi...:.muchos hdp
ResponderBorrarPelotudos?, y las trolas que dejan durmiendo a los chicos y se van a garchar y drogarse con varios???,siempre los hombres somos los malos,swguro la que escribio es una feminazi.hdp.
BorrarSACANDO DE ARGENTINA A:
ResponderBorrarJUECES
FISCALES
POLITICOS
SONDICALISTAS
NARCOS
PUTOS
Y LESBIANAS, ahi estaria el verdadero cambio.
estos nombrados, son un CANCER, terminal, para el pueblo.-
Mejor es que venga Cristo pronto y dejarlos con su inmundicias.
BorrarEstos jueces dan asco. uno peor que el otro
ResponderBorrarY cuando ellos OLVIDAN A SUS HIJOS mm.. NADIE LOS CONDENA ..DOBLE MORAL
ResponderBorrarentonces esta bien que la mina lo secuestre? fijate si no se te cayo nada
BorrarNadie habla de los PADRES cuando No les dan el dinero de los ALIMENTOS .MIENTEN sus INGRESOS
ResponderBorrarclaro. aca la noticia informa de una mina que secuestro al hijo. otro dia me contas tu historia
Borrarciertos comentaristas se van por las ramas, acá se está hablando de este caso en partiular, nada mas, sus problemas personales, arreglenlos en las justicia comentaristas. . lo mejro siempre es no depender economicamente del otro y no tener hijso
Borrarapa que linda la tipa
ResponderBorrarMama luchona!!
ResponderBorrarCronica NO publicaste mi mensaje donde decia que a esa señora le sacaron la tenencia por falopera y borracha.
ResponderBorrarConozco el caso
las feminazis por que no salen ahora?encima estan en lugares de poder y odiadoras cronicas de los machos..porque encima nadie les da bola,y mas odian a los hombresss...terminan tortilleras...que asco...
ResponderBorrarUna tristeza dan esas noticias hijos de reen de sus padres,acá rg tenemos el caso de Nicolás walner cuanto tiempo lleva sin ver a su hijo todo por que su mujer lo vive denunciando y el hombre un pan de Dios,pero la justicia bien y minoridad ni hablar
ResponderBorrarComo hizo para sacarlo del colegio?? Si en todos los colegios te piden autorizaciones; como hizo para entrarlo a la probincia??? Si te piden en el aeropuerto y en la frontera permisos del otro padre🤔🤔🤔🤔 que raro todo esto
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