Una resolución de la Dirección General de Rentas de la Provincia publicada en el boletín oficial interpreta que las letras del tesoro emiti...
Una resolución de la Dirección General de Rentas de la Provincia publicada en el boletín oficial interpreta que las letras del tesoro emitidas por el Gobierno para el pago a acreedores del Estado provincial "tendrán poder cancelatorio para el pago de deudas tributarias de sus tenedores dentro de una operatoria de compensación común con deudas tributarias". Tal determinación surgió a raíz del planteo de proveedores a los que se les pagó con este tipo de títulos y a los que no se les permitiría cancelar con ellos los tributos que dependen de la Provincia.Esta resolución abarca "a todo aquel tenedor del Letras del Tesoro Provincial". Un dato llamativo es que, según se desprende de este acto administrativo, Rentas se vio obligada a efectuar esta interpretación de la ley que autoriza al Ejecutivo a emitir letras debido a supuestos errores de redacción de una norma aprobada el año pasado que modifica este régimen. Sin embargo, el decreto que reglamentó esa ley dejó en claro que las letras tendrán poder cancelatorio. Esta modificación es para darle un marco legal al nuevo régimen de moratoria impositiva que aprobó la recientemente la legislatura y que habíamos publicado un tiempo atrás que no era aplicable en Rentas, aunque las Letras no se incluyen en la moratoria directamente tienen poder cancelatorio como compensación de deudas entre las partes.
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