El Superior Tribunal de Justicia –bajo una nueva conformación– cumplió con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y decl...

Los jueces Gonzalo Sagastume –y los subrogantes–, Walter Tabárez Guerrero y Francisco de la Torre hicieron lugar la semana pasada a la demanda interpuesta por el ex juez de la Corte Provincial, Omar Alberto Carranza. El ex juez, con el patrocinio letrado de los abogados Luis Augsburger (apoderado) y Mario Alberto Vandoni (patrocinante), salió airoso del pleito entablado contra el instituto previsional fueguino, al que cuestionaba por haber dictado la resolución Nº 949 que le había impuesto un tope jubilatorio a su beneficio previsional no pudiendo cobrar más de lo que percibía el gobernador por ese entonces.
El organismo aplicó el tope jubilatorio a partir de agosto de 2001 referenciándolo con la remuneración que percibía el gobernador por aplicación del artículo 73, inciso 4, de la Constitución Provincial.
Con distinta integración, el Superior Tribunal había declarado la aplicabilidad del tope jubilatorio dispuesto por resolución del IPPS Nº 949/01, aclarando que la merma en el haber jubilatorio no debía superar el 20% de lo que "le correspondiere percibir al beneficiario por aplicación de los porcentajes establecidos por la ley 460 en relación al salario del personal en actividad".
En su momento, los jueces Ricardo Klass, María del Carmen Battaini y Mario Arturo Robbio rechazaron recursos extraordinarios federal contra esa sentencia, por lo que los ex magistrados presentaron un recurso de queja directamente en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En noviembre del año pasado el máximo tribunal del país dijo que la negativa del Superior Tribunal fueguino era "ambigua" y que debía evaluar otros aspectos del caso, por lo que anuló el fallo que avalaba el tope jubilatorio y ordenó que se dictara una nueva sentencia.
Desde el organismo sostenían que el sueldo del gobernador adoptado como tope constitucional oportunamente fue consagrado por ley como lo exige la constitución provincial. En ese sentido señalaron que la Ley 542 de presupuesto para el año 2002, lo fijó en la suma de 4500 pesos y que dicho tope debía aplicarse coactivamente no solo a quienes se encuentran en actividad, sino también en forma extensiva a los funcionarios y agentes pasivos de los tres poderes del Estado provincial.
De ahí que con el dictado y aplicación de la resolución Nº 949/01 a partir del mes de agosto de 2001, el haber pleno de los jueces jubilados y de todos los que percibían haberes superiores a los 4500 pesos se redujo sustancialmente.
Para los ex magistrados, la polémica resolución resultaba contraria a derecho y consideraban que había sido dictada sin una "declaración de emergencia por parte de la autoridad competente". Además de considerarla "confiscatoria", entendían violaba los principios de movilidad, irreductibilidad y proporcionalidad que consagra el artículo 51 de la Constitución Provincial.
La 949 de 2001 fue dictada por el entonces Instituto Provincial de Previsión Social (IPPS). La misma prosperó con los votos positivos de los por entonces directores, Héctor "Titi" Pena , Abrahán Vázquez, José Carlos Martínez y Daniel Masnú.
Para Sagastume, el Instituto demandado "se ha excedido en el uso de las atribuciones que como autoridad de aplicación le otorga la ley 244, y ha asumido equívocamente facultades reglamentarias al interpretar y disponer –sin fundamento valedero alguno– bajo la apariencia de una reliquidación de los haberes previsionales, un tope ilegal e inconstitucional en los beneficios jubilatorios de los actores".
Por eso declaró "nula de nulidad absoluta" dicha resolución y condenó con su voto –al que adhirieron Tabárez Guerrero y De la Torre– al ahora IPAUSS, a pagar a Carranza y otros ex magistrados y jubilados alcanzados por el tope, todo lo retenido desde 2001.
Dictada sin emergencia
Por otra parte, los jueces jubilados cuestionaban que la resolución 949/01 había sido dictada sin la declaración de emergencia y recordaron que Pena había dicho públicamente que "al IPPS le sobraba la plata" y que el organismo se encontraba entregando préstamos sin límite temporal a sus afiliados.
En cuanto a Masnú, el fallo menciona que al momento de fundamentar la imposición del tope "ese director no sostenía la crisis, sino que expresamente hacía referencia a la existencia de evasión previsional y la necesidad de recupero de los 208 millones de pesos salidos de las arcas del IPPS.
Para Sagastume, el artículo 36 de la ley Nº 534 tendría que "haber sido el antecedente normativo que precediera al dictado de la resolución Nº 949/01 que redujo los haberes previsionales", y si bien se declaró la emergencia en la ley de creación del IPAUSS, argumentando el estado de emergencia del sistema de seguridad social, la misma resultó "totalmente aislada e inconexa del resto del articulado".
El Juez del Superior Tribunal recuerda de los antecedentes legislativos de la época, la postura de la por entonces legisladora y actual gobernadora electa Fabiana Ríos. Señala que la misma "formuló quejas por la falta de tratamiento y discusión del nuevo texto del asunto Nº 111, criticando expresamente en lo que nos interesa para el tema en examen, el hecho de que se plantee una emergencia previsional sin siquiera haber fundamentado en comisión cuáles son las razones para esta declaración de emergencia".
El "palito" final para los ex directores
Antes de concluir y declarar la nulidad de la polémica resolución 949/01, Sagastume hizo un alto y llamó a la reflexión futura con una crítica hacia los ex directores que dictaron el acto administrativo.
En este sentido, el juez sostuvo que "(...) la falta de racionabilidad en el dictado de la resolución Nº 949/01 es palmaria...", y por ello "estimo apropiado a instar a la reflexión a los administradores del organismo previsonal para que en el futuro eviten tomar decisiones que perjudiquen y agravien injustificadamente a los verdaderos "dueños" de los fondos recaudados por aportes y contribuciones, que no son otros que los afiliados a ese sistema previsional (activos y pasivos)". Además y antes de condenar al IPAUSS a retribuir los fondos retenidos a los ex magistrados, agrega: "Más aún cuando so pretexto de interpretar el régimen que efectivamente les toca aplicar se desentienden de la hermenéutica establecida por el máximo tribunal de la provincia que, como es sabido, es el último intérprete de las cláusulas constitucionales y de la ley".
Que rapida esta desicion que seguira desangrando la caja hasta que muera, y que lejos que estan los responsables de esta medida. Uno Fallecio (pena) el otro esta mas cerca del Arpa que del Violin, (toti) Jose Martinez esta en Bs. As. Con los Fueros y elTira bomba de Masnup, sera Ministrao de algo seguro con Fabiana, podra vender la camioneta y devolver algo de lo que tendra que pagar el IPAUSS con nuestra plta los aportantes?? No seguro alli se acaba su discurso. Docente el señor Masnup. En fin estamos hasta las bolas. Masnup Pan Crudo: Han aprendido algo a esta altura?? O nos seguiran undiendo con sus herrores de creerce juecez o dioses al tener un cargo???
ResponderBorrary ahora que tendra que decir el senador electo pancrudo martinez, sera el quien se haga responsable del perjuicio que generaron a la caja por creerse jueces y dueños de la verdad y la moral publica. Las acciones y comentarios de esta gente como martinez van a generar mucho perjuicio y despues se llenan la boca hablando de los funcionarios entonces ahora tendria que hacer lo que pregona y renunciar a su cargo por el perjuicio que genero su estupidez, sino demostraran que son mas de lo mismo.
ResponderBorrarSi no me acuerdo mal, el oligofrénico de Pancrudo, en una asamblea de Renacer cuando ya se iba todo a la mierda dijo que el balance tenía plata para repartir!!!!
ResponderBorrarEnfermo mental, incompetente, hablador de pelotudeces!!!!
Me encanta, ese era el Juez que quería el Ari, y Portel. Viva Masnu, Portel y OPancrido carajo
ResponderBorrarhace años que en la justicia hay expedientes inmovilizados por estos mismos garcas...
ResponderBorrarpero sí rápidamente mueven los papeles cuando los afecta a ellos cuando se trata de ellos cuando los involucra a ellos.
Muy buenas las asociaciones.
ResponderBorrarEl abogado Augsburguer (patrocinante de uno de los demandantes) es el mismo abogado que contrató Garramuño durante el 2007 para asesorar a la Sra. Toledo en el Ipauss.
Además es empleado de la clínica San Jorge.
Qué asesoramiento pagaba Garramuño a un patrocinante que actuaba contra la caja y que además es empleado de la misma Gerenciadora ?
Somos todos gomía somos.
Y despues a quienes mas van a tener que indemnizar?
ResponderBorrarYo digo, el dia que esto explote en serio y se desborde porque haya un desmanejo total, alcanzaran las sogas para colgar a cada uno de los responsables del desastre en que se esta convirtiendo esta bendita provincia?.
Habra que recordar señores afiliados del IPAUSS, que ustedes votaron a Jose Martinez durante tres elecciones para el Ex IPPS, ustedes lo de ATE, que lo candidateaban. Y como premio lo votaron de legislador y ahora senador, tonto el pibe para obtener fueros.
ResponderBorrarMEMORIA Afliados no se quejen, jodanse y asi siguieron votando herencia de pancrudo Sinchicay que esta preparando otro juicio millonario a favor de sanchez poslesman. O porque creen qu esta tan calladito y va a ser Presidente del IPAUSS. Y lo mas nuevo de regalo de ATE Sandez.
Bingo, despùes hablen de los otros directores.
AHORA SABEN QUIEN SQUEO LA CAJA DE JUBILACIONES, AHORA SABEN QUEIN SAQUEA LA OBRA SOCIAL.
Sigan votando a estos muchachos, que acompañados de Fabiana, fundieron lo que decian defender.
A pagar la 949/01.
señores y señoras la caja no se va ha ir en default por pagar a los magistrados y demas. el dinero esta depositado en elbanco desde hace rato hasta que se expidiera la justicia. asi que la caja no va atener ninguna divergencia con esto. a no ser que quieran hacerles creer a gente lo contrario.no me gusta ser mal pensada pero la gente del ipauss no eplica bien las cosas tal y como son. y si no averiguen en la justicia. la ja con estos pagos no va ha quedar en la indigencia.
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