Nulidad sobreseimiento causa ATN Colegio del Sur

Los ministros del Superior Tribunal, María del Carmen Battaini y Gonzalo Sagastume, resolvieron dejar sin efecto una sentencia de la Sala Pe...

Los ministros del Superior Tribunal, María del Carmen Battaini y Gonzalo Sagastume, resolvieron dejar sin efecto una sentencia de la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones que había sostenido el sobreseimiento dictado en primera instancia a un empresario, dos arquitectos y un ingeniero en el marco de la causa donde se investigaba el destino de un ATN para la construcción del "Colegio del Sur". Con el voto central de Battaini, el Superior Tribunal hizo lugar al recurso de casación presentado por el fiscal ad hoc, Rubén Moreno, donde dejó sin efecto el sobreseimiento que había dictado en primera instancia la jueza María Cristina Barrionuevo y que luego había sido confirmado por los jueces de la Cámara de Apelaciones.Battaini coincidió con el fiscal ante el Superior Tribunal, Oscar Fappiano, y consideró que "la decisión en crisis presenta defectos esenciales que impiden sostener su validez", en agosto de 2006 la jueza Barrionuevo había sobreseído al contratista Gonzalo Yanzi, al ingeniero Rafael Jorge Fank; y los arquitectos Teresa Beatriz Martínez y Carlos Lucio Petrina, ese sobreseimiento fue confirmado luego por la Sala Penal, aunque Moreno, presentó una casación por discrepar con la sentencia del juez de primera instancia, lo cierto es que ahora el expediente deberá volver a instancias inferiores para que se realicen nuevas medidas y se dicte un nuevo fallo.

Un ATN que dejó polémica

Según consta en la causa, el 16 de noviembre de 1998 la Asociación Civil "Consejo de Padres Colegio del Sur" representada por Yanzi firmó un contrato de obra por 3.110.260 pesos con la empresa EMTECOM S.A., representada por Petrina para la realización de un edificio escuela, gimnasio, comedor, sanitarios y vivienda para un cuidador para ese establecimiento educativo. El 30 de junio de 1999 se firmó entre la institución y la empresa el contrato de obra de la "primera etapa" por 500 mil pesos, mientras que el 5 de enero de 2000 se firmó el segundo contrato por la segunda etapa por un monto idéntico.
En julio de 1999 el Gobierno provincial había firmado el decreto 1191 mediante el cual había dispuesto transferir 500 mil pesos de un Aporte del Tesoro Nacional (ATN) al Colegio del Sur. El dinero fue depositado en agosto en una cuenta de la institución educativa. En tanto en enero de 2000, mediante el decreto 039 la Provincia dispuso transferir otros 500 mil pesos de ATN al colegio.
Las sumas indicadas fueron aplicadas al pago de diversas facturas de la empresa EMTECOM S.A., aunque desde el Tribunal de Cuentas se cuestionó algunos aspectos de la obra. Concretamente desde el órgano de contralor cuestionaron supuestos pagos de sobreprecios y trabajos no realizados.
El informe producido por un arquitecto del Tribunal de Cuentas argumentó que hubo irregularidades en torno a la obra, mientras que el auditor fiscal del mismo organismo manifestó que hubo un perjuicio fiscal de 439.270 pesos. Pero la jueza Barrionuevo manifestó en su resolución que "no deja de sorprender el informe del arquitecto Ortega toda vez que el nombrado realiza mediciones que no se ajustan a la realidad y analiza los cotos de los materiales utilizados, cuando la obra en cuestión fue contratada por ajuste alzado, el cual consiste en la realización de una obra cuyo precio se fija en forma global".
Lo cierto es que el Superior Tribunal señaló a través de Battaini que "asiste razón al recurrente cuando señala que existen elementos esenciales que no han sido analizados por la (jueza de instrucción), ya sea restándoles valor probatorio u otorgándoles el mismo peso probatorio que propone la fiscalía". Agrega más adelante, que "cada obra presenta características particulares. Aún en ese marco, podrían esbozarse parámetros que resulten útiles a fin de adherir a la tesis de la fiscalía o descartarla definitivamente respecto de los encartados".

COMENTARIOS

BLOGGER: 5
  1. Por favor podrían aclarar cual es la intervención del Ing Fank y la Arqª Martinez en este caso, ya que del texto de la nota no surge.

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  2. al del primer comentario te decimos varios por si no lo entendiste robaron a dos manos todos juntos y la barrionuevo los quiso salvar puede ser que ahora devuelvan la plta este grandes señores segun algunos de esta sociaedad fueguina ,..... vamosss

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  3. El Ing. Fank y la Arq. Martinez eran los responsables del seguimiento de la obra y la autorización de los certificados por la Comisión de Padres de la Asociación Civil Colegio del Sur por la Construcción del edificio Alem. Lamentablemente por imperio de la Ley 25.990 la causa prescribió, que es lo que no dice la noticia. Han pasado más de 6 años desde el llamado a indagatoria por parte de la Dra. Barrionuevo. Como se ve que detrás de esto hay encumbrados jueces, secretarios y fiscales, en especial alguno que parecen que mean agua bendita. Llego tarde punto doc.

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  4. Porque no averiguan quien echo al arg fank de la construccion del edificio en el centenario, sera porque es un tipo transparente?

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  5. me gustaria que la condena sea la real construcción del edificio que quedo abandonado.

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