Rige la ley para agilizar casos de flagrancia que impulsada por la Justicia, mediante Decreto 2315/09, la gobernadora Fabiana Ríos promulgó...
Rige la ley para agilizar casos de flagrancia que impulsada por la Justicia, mediante Decreto 2315/09, la gobernadora Fabiana Ríos promulgó la Ley provincial 792 que reforma el Código Prosenal Penal Provincial y establece un régimen que pretende agilizar la investigación en delitos de menor cuantía, siempre que los mismos sean cometidos por sujetos mayores de 18 años de edad. Con la nueva ley se crean los dos nuevos Juzgados de ejecución de pena y se amplía el número de fiscales. Rige la nueva ley de flagrancia. Con la ley 792 en vigencia, en el ámbito de los Tribunales se procede a la creación de los dos nuevos Juzgados de Ejecución de pena (uno en Río Grande y otro en Ushuaia), sacando de la órbita de los Juzgados Correccionales esa responsabilidad, de manera que éstos últimos se aboquen a los juicio por la implementación del régimen especial de flagrancia.
En el caso de los fiscales, se amplía el número a cuatro agentes a los que se suma el Fiscal Mayor; para cada uno de los distritos. En el caso del cuerpo de defensores públicos se fija en Dos Defensores Mayores y seis defensores públicos para toda la provincia.
Ya rige al Ley 792, se instaura la aplicación en Tierra del Fuego de un procedimiento especial para casos de flagrancia, mediante el cual se busca agilizar el castigo en casos de delitos de menor cuantía, que sean cometidos por sujetos mayores de 18 años de edad y que podría ser la antesala al cambio del Código Penal para poner en marcha el sistema acusatorio.
Junto con esta nueva ley, se crean en la provincia los dos nuevos Juzgados de Ejecución de pena y se amplía el número de fiscales Con estas reformas, solicitadas desde el Poder Judicial, se pretende atender la fuerte demanda de casos que se originarán con al régimen especial de flagrancia, aunque hasta tanto se instrumenten los concursos para cubrir las nuevas vacantes originadas, es posible que se genere un «cuello de botella», en algunos de los fueros mencionados.
La nueva ley faculta al Superior Tribunal de Justicia a generar las «adecuaciones presupuestarias correspondientes», para poner en marcha lo establecido, sobre todo en materia de aumento de estructura judicial.
Este régimen especial se aplicará «siempre que se trate de delito doloso sancionado con pena de multa, inhabilitación o privativa de la libertad que no supere la pena de seis años de prisión».
La ley pone en responsabilidad del fiscal la investigación de este tipo de casos, reemplazando al Juez de Instrucción, quien cuando advierta cierta complejidad de la causa podrá declarar inaplicable este régimen especial de flagrancia y promover el procedimiento común.
Cabe indicar que a las 24 horas de haber sido detenida la persona involucrada en un hecho delictivo, el fiscal fijará una «audiencia única», donde deberá declarar el caso como «flagrancia», lo cual será irrecurrible.
El plazo antes citado podrá prorrogarse por una única vez, por el término de doce horas.
La celeridad del proceso, está dado en que el fiscal deberá remitir la causa a juicio, ante el Juzgado Correccional, al tercer día de ocurrida la «audiencia única», plazo que podrá prorrogarse sólo por otros tres días.
Una vez que el Juez tenga en sus manos las actuaciones, ordenará la comparencia de las partes en el término de cinco días para el ofrecimiento de pruebas.
Posteriormente, a los cinco días se hará la audiencia del juicio, plazo que podrá aplazarse por otros cinco días, nada más. Si al acusado del delito se le aplicara la prisión preventiva, la misma quedará sin efecto a los cuatro meses de iniciada la causa, si antes de cumplido ese plazo no se haya arribado a una pena condenatoria; indica la nueva ley de flagrancia.
Ya rige al Ley 792, se instaura la aplicación en Tierra del Fuego de un procedimiento especial para casos de flagrancia, mediante el cual se busca agilizar el castigo en casos de delitos de menor cuantía, que sean cometidos por sujetos mayores de 18 años de edad y que podría ser la antesala al cambio del Código Penal para poner en marcha el sistema acusatorio.
Junto con esta nueva ley, se crean en la provincia los dos nuevos Juzgados de Ejecución de pena y se amplía el número de fiscales Con estas reformas, solicitadas desde el Poder Judicial, se pretende atender la fuerte demanda de casos que se originarán con al régimen especial de flagrancia, aunque hasta tanto se instrumenten los concursos para cubrir las nuevas vacantes originadas, es posible que se genere un «cuello de botella», en algunos de los fueros mencionados.
La nueva ley faculta al Superior Tribunal de Justicia a generar las «adecuaciones presupuestarias correspondientes», para poner en marcha lo establecido, sobre todo en materia de aumento de estructura judicial.
Este régimen especial se aplicará «siempre que se trate de delito doloso sancionado con pena de multa, inhabilitación o privativa de la libertad que no supere la pena de seis años de prisión».
La ley pone en responsabilidad del fiscal la investigación de este tipo de casos, reemplazando al Juez de Instrucción, quien cuando advierta cierta complejidad de la causa podrá declarar inaplicable este régimen especial de flagrancia y promover el procedimiento común.
Cabe indicar que a las 24 horas de haber sido detenida la persona involucrada en un hecho delictivo, el fiscal fijará una «audiencia única», donde deberá declarar el caso como «flagrancia», lo cual será irrecurrible.
El plazo antes citado podrá prorrogarse por una única vez, por el término de doce horas.
La celeridad del proceso, está dado en que el fiscal deberá remitir la causa a juicio, ante el Juzgado Correccional, al tercer día de ocurrida la «audiencia única», plazo que podrá prorrogarse sólo por otros tres días.
Una vez que el Juez tenga en sus manos las actuaciones, ordenará la comparencia de las partes en el término de cinco días para el ofrecimiento de pruebas.
Posteriormente, a los cinco días se hará la audiencia del juicio, plazo que podrá aplazarse por otros cinco días, nada más. Si al acusado del delito se le aplicara la prisión preventiva, la misma quedará sin efecto a los cuatro meses de iniciada la causa, si antes de cumplido ese plazo no se haya arribado a una pena condenatoria; indica la nueva ley de flagrancia.
esto realmente es inconstitucional seguro que lo gano en la corte suprema de justicia nacional.
ResponderBorrarrealmente son unos cabeza de corcho y nunca leyeron ni estudiarom
"...la gobernadora Fabiana Ríos promulgó la Ley provincial 792 que reforma el Código Penal ..." como bien dice mi amigo/a del comentario anterior, eso es incostitucional y no solo eso, es imposible... solo el congreso tiene la facultad para modificar los codigos sustantivos, de fondo como es el codigo penal... lo que hicieron es modoficar el codigo procesal penal, que es un codigo de "formas" y si es modificable por las provincias...
ResponderBorrarParce una huevada o un error insignificante pero no lo es... y otra vez se ve la mal informacion....
Yakké
brutos no reformó el codigo penal, eso sólo puede hacerlo el congreso nacional porque es una ley nacional reformó a lo sumo el codigo procesal penal provincial que es una ley provincial la 168 -el culo te abrocho- por lo menos así lo veo yo.
ResponderBorrarcomentario 1 y 2 que tienen miedo? son legisladores o sos cocaro
ResponderBorrarFelicitaciones al Jefe de Policia por cumplir con su palabra, presento una solucion y el resto de la comunidad lo apoyó,
ResponderBorrarcuando alguien trabaja a favor de la comunidad hay que reconocerlo.Se quejan todos pero cuando el que roba sale primero de la comisaria que la victima,eso da bronca.
a los com 1 y 2 saben donde se pueden meter su anticonstitucionalidad seguro nunca les toco sentir el afano en sangre propia y los que te robaron sean atrapados con tus cosas y esten libre en menos de 48 horas y si son menores ni hablar, solo se les suma una fichita mas en su legajo y que pase el que sigue, no estamos en otro mundo a todos nos llega y yo solo quiero vivir tranquilo y salir de mi casa sabiendo que al regresar la voy a encontrar como la deje.............
ResponderBorrartoy buscando la publicacion en las paginas oficiales y llegan hasta la ley 791, en tanto que los decretos no estan actualizados... A para los panchos que dicen que es inconstitucional.... lean salames!!!!!!!!!!! es un codigo de forma!!!!!! tampoco se vulnera ningun derecho a defensa, simplemente por fin le dicen a los chantas de los fiscales LABUREN Y DIGAN SI ES FLAGRANCIA NO!!! Si se juegan por la flagrancia (que no creo que pase por que son mas defensores que fiscales), se achican los plazos procesales que siguen siendo excesivamente largos (8 meses para ver si un tipo es culpable o no... una verguenza). Espero que funcione por que lo mejor que puede pasar es, con sentencia firme (de lo que sea, prision, prision en suspenso o lu puta probation), se limite la cantidad de probation que regalan a los mismos de siempre... saludos y MUCHACHOS, UNO DE LOS MALES MAS GRANDES DE LA DEMOCRACIA ES QUE CUALQUIER PAYASO OPINA LO QUE SE LE ANTOJA SIN SIQUIERA TOMAR UN LIBRITO Y PONERSE A LEER UN POQUITO!!
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