Radar ingles en TDF: Denunciaron al gobernador Melella por traición a la patria

En la Justicia Federal denunciaron al gobernador Melella y otros funcionarios por traición a la patria por la instalación del radar ingles en Tolhuin

Denunciaron a Melella y funcionarios por traición a la patria

Denunciaron penalmente al Gobernador de Tierra del Fuego Gustavo Melella, Mariano Lombardi y Micaela Sanchez Malcon por los delitos de traición a la patria, asociación ilícita e incumplimiento de los deberes del funcionario público, por la autorización para la instalación de un radar ingles en Tolhuin. La denuncia la realizaron Martin Miguel Ortiz Ayerbe del Movimiento de Liberación Nacional y Norma Graciela Casco.

DENUNCIA: Martin Miguel Ortiz Ayerbe, DNI 25.187.661, con domicilio real en la calle Pedro Martin Obligado N° 2261 Gregorio de Laferrere del partido de La Matanza provincia de Buenos Aires y Casco Graciela Norma, DNI 16.349.166, con domicilio en la calle Cerro Del Medio, casa “50” Barrio Dos Banderas Ushuaia provincia de Tierra Del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur. Por propio derecho a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

OBJETO: Que en legal tiempo y forma venimos por este medio a realizar denuncia, por los delitos de traición a la patria, asociación ilícita e incumplimiento de los deberes del funcionario público, conforme los arts. 236 y 240 del Código Procesal Penal Federal (CPPF), ello en los términos del art. 119 de la Constitución Nacional, concordante y derivado en los arts. 225, 210 bis párrafos g/h) y 248 de la Ley penal Argentina. Contra el señor Gustavo Melella, DNI 21.674.988, de ocupación Gobernador de la provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur, con domicilio constituido en la calle Avenida San Martin 450 Ushuaia Tierra del Fuego, teléfono 02901-44-1100; Contra el señor Mariano Lombardi, DNI 33.085.338 a cargo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Conectividad (decreto presidencial 755/2022 (Dec.P)), con domicilio constituido, en la calle Roque Sáenz Peña 788-piso “3” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A), teléfono 113984-9000 interno 5329; contra la señora Micaela Sánchez Malcolm, DNI 30.594.544 a cargo de la Secretaria de Innovación Publica (decreto presidencial 486/2022), con domicilio constituido en la calle Avenida Roque Sáenz Peña 788- piso “6” C.A.B.A, teléfono 115985-8700. En el marco de la Disposición N° 8/22 de la Subsecretaria de telecomunicaciones y Conectividad (Mariano Lombardi) dependiente por Dec.P 480/2022 de la Secretaria de Innovación publica (Micaela Sánchez Malcolm) y

Disposición N°14/2023; Dec.P 457/2021 de la Directiva de política de Defensa Nacional (DPDN) en su carácter de documento de máximo nivel. Con el fin de hacer que ceda la flagrancia a nuestra persona y la de nuestros compatriotas argentinos, por parte de los funcionarios públicos autores, coautores o participes de acción u omisión, en su accionar de la instalación y funcionamiento del radar espía perteneciente a la empresa británica “LeoLabs Space Holdings Limited” S.R.L CUIT 30-71755969-6, colocado dentro de la estancia “El Relincho” propiedad del señor Vicente Castellano, ubicada sobre la ruta Nacional N° 3 en el kilómetro 2946, instalado el 04/03/2022 según el tramite registral de la Justicia de la ciudad de Ushuaia, cede social sito en la calle: De los Ñires N°2250, planta baja “B” de la Ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el decreto 8/2022 de la Subsecretaria y conectividad.

HECHOS: Que como debería ser de conocimiento público es que pasamos advertir y repetir la acción de la violación del derecho a la Defensa Nacional, a la Seguridad Nacional y a la Inteligencia Nacional en territorio argentino, de soberanía y a nuestra patria (lesionando por su traición, directamente el Dec.P 457 del año 2021).

Por todo lo expreso, es que nos hacemos presente a través de esta denuncia y por ello, nos inquieta manifestar que esto, no solo está causando un efecto individual, sino una lesión colectiva, por verse afectado el derecho de una clase “colectiva”, como la que es una costumbre patria que constituyeron a nuestra “Nación” (La Nación Argentina).

Que como surge del informe IF-2023-88951294-APN-MD del Ministro de Defensa Jorge Taiana, sobre la ESTACION RADAR LEOLABS ARGENTINA S.R.L CUIT 30-71755969-6, EN TOLHUIN, TIERRA DEL FUEGO AIAS y de los efectos de la Disposición N° 8/22 up supra, de la Subsecretaria de Telecomunicaciones y Conectividad, que autorizo como uso de precario a la empresa LeoLabs Argentina S.R.L, a que se instale y se ponga en funcionamiento una estación terrena en banda “S” con el fin de rastrear y monitorear objetos en el entorno LEO (siglas en ingles de orbita terrestres bajas), a la instalación en cuestión, que se encuentra en un punto de estrategia para el territorio Argentino, el punto sito en la localidad de Tolhuin, provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur. Que como pone en claro el citado informe sobre que, la soberanía y la defensa se proyecta hacia una Argentina bicontinental, que sostiene visión hacia la Antártida y el Atlántico Sur. Sobre la cuestión que aquí nos reúne, en el mes de junio a través de la Disposición N°14/23 se suspendió la instalación de la Estación terrena en banda “S” que nos motiva a la acción en cuestión. Por el efecto negativo ventilado a la Defensa Nacional Argentina y a dicha Republica. (El cual sigue funcionando).

La empresa AGRS (siglas en inglés) constituye domicilio legal en Gran Bretaña. Sic. esto evidencia una gran vulneración sobre la flagrante acción a nuestro territorio y la Seguridad Nacional sobre la actividad espacial y las connotaciones de geopolítica que tiene la instalación de la estación AGSR, cuando el Reino Unido sostiene una notoria usurpación y posesión ilegal de las ISLAS MALVINAS que forman parte de nuestro territorio Nacional. Por ello el Dec.P 457/2021 nos transparenta la posición de la República Argentina, referente a las directivas de Defensa Nacional, el (DPDN) EN SU CARÁCTER DE DOCUMENTO DE MAXIMO NIVEL, expresa que: “el escenario internacional impone la misión al instrumento militar y establece los lineamientos que debe seguir para cumplir esa misión; este establece que: la persistente presencia militar, ilegítima e ilegal del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, obliga a tomar los recaudos de planificación de capacidades, despliegue y organización acordes por parte de nuestro sistema de defensa con los fines de dar garantía a los intereses de la Nación Argentina. Deben preverse los mecanismos de control, de vigilancia, de reconocimiento y de inteligencia militar a los fines de espacios aeroespaciales, marítimos, terrestres y ciberespaciales”.

Por esto decimos que el ejercicio de esta instalación, de la estación AGRS llevada adelante por los funcionarios (traidores a la patria) y LeoLabs Argentina S.R.L, conformada por capitales de orígenes británicos resulta incompatible con el Dec.P 457/2021 (Fuerzas armadas)- (DPDN).

Desde el punto de vista militar los sensores del radar utilizados en la estación AGSR. Tienen una capacidad de uso dual, es decir que son radares primarios capaces de seguir blancos no colaborativos, aptos para la identificación de escombro espacial, pero también capaces del seguimiento de satélites de usos militares de terceros estados, misiles balísticos intercontinentales, misiles hipersónicos, inclusive aeronaves. Por lo que es claro que la estación cuestionada tiene en su alcance, configurarse como blanco estratégico en caso de conflicto militar. Cabe destacar que no existe evidencia tangible sobre datos que tengan fines de investigación científica por AGRS cuyo funcionamiento es de las 24 horas, los 365 días del año, de forma automática remitiendo datos digitalizados y probablemente “encriptados” a través de conexiones de internet a un centro de operaciones ubicado en territorio no argentino, en donde son procesados y ofrecidos a clientes comerciales y estatales de la empresa. Claro está, que al tratarse de una empresa privada y al no existir un tratado internacional de por medio, o un convenio, esta empresa se encuentra en condiciones de brindar una suelta de información sensible (inteligencia de la Argentina) a cualquier estado como puede ser el Reino Unido. También es preciso mencionar que los equipos instalados en la provincia de Tierra del Fuego AIAS poseen una característica adicional que es, ser utilizados para la escucha y la inteligencia de señales, incluso, mientras estos no estarían operando, mientras que el uso de esto, es muy difícil de detectar. Por todo lo expresado se puede notar la clara traición a nuestra patria, por parte de los funcionarios infames antes citados.

FUNDAMENTO: Fundamentamos y sostenemos nuestros derechos y garantías, en normas de derecho interno Nacional, Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Convenciones Relativas, según las consideraciones de hecho y de derecho detalladas, ya que no se cumple con las garantías mínimas establecidas para las personas que habitan el suelo argentino, según nuestra Constitución Nacional en adelante (CN).

Que nos sostenemos en los términos del art.119 CN, en el código penal argentino, art. 225; art. 210 bis párrafo g y h) y art. 248. El caso en particular muestra la lesión, a nuestro texto constitucional en sus arts. 119, 31, 33, 41, 42, 75 inc. 22, al art. 1.1 y 2. De La Convención Americana Sobre Derechos Humanos en adelante (CADH), al Dec.P 457/2021 y al ordenamiento jurídico en general.

Es evidente, la atribución que les corresponde a los infames traidores a la patria por omitir y violar el derecho de un país entero y no cumplir con la responsabilidad y sus obligaciones generales de carácter “Erga Omnes” al no respetar, ni hacer respetar violando el derecho colectivo de todos los habitantes de nuestro país. Los traidores infames, no a disposición de los Derechos Humanos en adelante (DDHH), no cumplen con sus obligaciones, ni previenen a fin de evitar la violación de quien es considerado el enemigo, prestando colaboración aberrante para nuestra Seguridad Nacional, que terminan costeando con la consecuencia de todo un país.

Cabe destacar que cuando la Ley fundamental refiere a los principios, no hace más que velar por que ello llegue, y justamente eso es lo que persigue la presente denuncia, más aún cuando, como ya hemos dicho, la falta de servicio de estos funcionarios públicos infames y traidores, de continuar en el tiempo son susceptible de traer gravámenes más serios al país.

La Ley Nacional Publica en general declara el interés Nacional, y demuestra la lucha constante contra los enemigos y aquellos que se pueden declarar traidores, como los funcionarios mencionados.

Que como lo mencionamos surge desde los arts. 31, 33, 41, 42, 119, y 75 incisos 22 de la CN. En donde el primero reconoce la supremacía constitucional, con el del art 75 inc. 22. El segundo los derechos implícitos. El tercero establece que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas que satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras “prohíbe” el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos e impone a las autoridades la obligación de proteger este derecho. El cuarto, pone en cabeza de las autoridades la protección de los derechos a los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la eficiencia de los servicios públicos, a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia Nacional previniendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. El quinto nos identifica los traidores infames a nuestra Nación, identificando su acción tipificada en el CPNA, del que resultan los art. 225; art. 210 bis párrafos “g/h” y el art. 248. Y del sexto nacen los tratados internacionales de DDHH con supremacía constitucional.

Habiéndose recurrido oportunamente a la administración pública, por medio de los expedientes: IF-2023-88951294-APN-MD del Ministerio de Defensa y del Dec.P 14/23 aportados seguidamente en la documental anexada, y obteniendo una respuesta contraria a los derechos consagrados y las obligaciones asumidas en la materia ventilada, por parte de los agentes que traicionan a nuestra patria pertenecientes a órganos estatales de la Nación Argentina, y en vista a la inmediatez que la urgencia del caso demanda, del cese inminente que se requiere ante las lesiones que, se están ocasionando a los derechos, acorde a las garantías establecidas en las normativas vigentes, que nos otorgan el pleno ejercicio sobre nuestro derecho, repudiamos con los fundamentos de nuestro alcance. Para que se castigue a estos funcionarios como corresponde por Ley y así mismo, es que en base a esos antecedentes no caben dudas de la innegable titularidad jurídica de nuestra parte y de cualquier otro particular, para accionar la presente denuncia, para que se investigue y sancione como nuestra constitución lo demanda en defensa de nuestra Patria y de ella (art. 21 CN) en base a un interés, no solo legítimo, si no también razonable en normas sustanciales validas de andamiento constitucional, serio, concreto y actual, lo que nos viabiliza a la necesaria legitimación para esta denuncia.

Se entiende que la responsabilidad del Estado Nacional Argentino y la de sus agentes, o funcionarios no traidores, son respecto a las obligaciones inmediatas, adoptar medidas, prohibición de regresividad, prohibición de discriminación, satisfacción de un nivel esencial mínimo y Derechos Económicos Sociales y Culturales en adelante (DESC) no sujetos al logro progresivo de efectividad. En el tema el Estado Nacional Argentino y sus agentes (funcionarios públicos) tienen el deber de proteger, respetar y realizar.

Por ello encontramos responsables de violar los derechos fundamentales, nuestras garantías consagradas en el art. 75 inc.22 de la CN por el cual se incorporan los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional que reconocen los DDHH. El articulo anteriormente mencionado de la CN, le otorga jerarquía sobre nuestro sistema jurídico a todos los instrumentos internacionales en los que el Estado argentino es parte. En base a esto, nos referimos a los estándares de DDHH establecidos por los órganos, que tienen a su cargo la interpretación y aplicación de los instrumentos de DDHH con jerarquía constitucional, a fin de delinear las obligaciones del Estado (sus agentes o funcionarios traidores), como en la materia ventilada que motiva la acción aquí promovida. Los agentes están obligados a cumplir.

En el enfoque de los DDHH, se resaltan las obligaciones y responsabilidades de todos los sujetos obligados. Esto otorga a los individuos y grupos, una demanda a los Estados actuando en conjunto. La primera es de respetar los derechos y las libertades, la segunda es de garantizar su libre y pleno ejercicio y la última es la de adoptar medidas de derecho interno. Se trata del deber del Estado de abstenerse de realizar cualquier tipo de “acción” que vulnere o menoscabe alguno de los Derechos consagrados en la CADH. Las Obligaciones Generales de los Estados que surgen de los instrumentos de DDHH de carácter “Erga Omnes” de respetar y hacer respetar, garantizar las normas de protección y asegurar la efectividad de los derechos allí consagrados (Prevenir, Investigar, Sancionar, Reparar) son las que generan la Responsabilidad Internacional que surgen en el momento de la violación, como nos pone en claro el caso motivado.

Las Obligaciones generales, emanan del art. 1.1 y 2. de la (CADH): la primera es de respetar los “Derechos y libertades” que refiere a no violar, la segunda es de garantizar su libre y pleno ejercicio, es que garantizar implica organizar todo el aparato gubernamental en su conjunto y poner a todo el Estado a disposición de los DDHH, organizar el estado para que las personas puedan ejercer sus derechos y prevenir a fin de evitar que la violación del derecho se cometa, investigar es decir que el Estado tiene que investigar e identificar a los responsables y sancionarlos diligentemente, sancionar y reparar.

Por eso podemos decir que el derecho internacional de los DDHH, provee para hacer efectiva las obligaciones de, respetar, garantizar y asegurar o hacer cumplir, como antes lo hemos mencionado y también lo ha mencionado el Comité DESC. Para esto nuestra CN, en su art. 75 inc.22 integra los tratados Internacionales de DDHH y por eso el Estado Nacional Argentino y sus agentes como los (funcionarios públicos traidores infames a la patria) tienen las obligaciones internacionales mencionadas de DDHH, de conformidad con los Principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad. Esas obligaciones que derivan de diferentes tratados de DDHH, en particular del art. 1.1, 2. y 26. de la CADH, el art. 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales en adelante (PIDESC) y el art. 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos en adelante (PIDCP). Esos tratados, como dijimos, hablan de respetar y garantizar. Adicionalmente el PIDESC y el Protocolo de San Salvador, proveen la Obligación de garantizar los DESC. La primera obligación es también la de respetar básicamente, como lo dijimos, tiene que ver con impedir que el Estado viole los DDHH, según la Corte Interamericana de Derechos Humanos en adelante (Corte IDH) que refirió que, en la protección de estos derechos, se encuentra necesariamente comprendida la noción de restricción al ejercicio del poder. La segunda obligación tiene que ver con garantizar los DDHH, Entonces como vemos el derecho internacional de DDHH provee no solo garantizar, sino una serie de obligaciones que se establecieron a lo largo de los últimos años.

Pero no solo se violan esos derechos, sino también el procedimiento administrativo deja una clara intención sobre el accionar de este grupo de socios típicos, donde se puede leer claramente que todo el procedimiento administrativo carece de fundamentación fáctica y jurídica, con la que la administración pública debe disponer sobre derechos tan importantes como lo son para los actos procesales y procedimentales, en toda vez que se limitan a realizar una mera invocación de normas jurídicas que supuestamente deberán fundar el acto, sin explicar cómo las mismas resultan inexplicables a este caso, dejando clara la omisión de parte de los responsables ( traidores, funcionarios públicos), que tienen generada la obligación, ante semejante acción de parte de una Nación como la de Gran Bretaña. Estamos justamente haciendo referencia a los motivos que nos obligan a impulsar está denuncia y a determinar las Disposiciones en cuestión y la clara colaboración de parte de los funcionarios infames y traidores.

Dicho esto, es que se puede determinar que, si bien es potestad de las autoridades estatales, establecer y hacer cumplir con los mecanismos de control para su territorio en relación con las personas que habitan el suelo argentino, todos los dispositivos deben ser compatibles con las normas de protección de los DDHH y en su cumplimiento el Estado Nacional Argentino, como dijimos se ha obligado a partir de la ratificación de la CADH, el 14 de agosto de 1984, el punto es el de ventilar, cada norma que se viola directa o indirectamente, con relación al procedimiento administrativo que se lleva a cabo flagrantemente. Y seguimos diciendo “flagrante” porque dicha Disposición fue el medio jurídico que la administración utilizo para que dicho radar se encuentre en funcionamiento las 24 horas del día, los 365 días del año. Tanto la actividad administrativa como la judicial y el derecho en general, como se garantiza por imperativo del artículo 31 de la CN en función del art. 75 inciso 22, debe adecuar sus decisiones a los principios de interpretación de los tratados internacionales y de la doctrina legal que emana de sus órganos de aplicación permanente. En este marco la Corte IDH estableció que es función de cada Estado ejercer un “control no solo de constitucionalidad, sino también de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la CADH. (Es decir que la administración pública también lo debe de cumplir).

Claramente se puede apreciar la conducta típica de los funcionarios traidores a través de la Disposición que nos deja evidencia, al eludir con su omisión las garantías para el debido procedimiento legal, los controles y mecanismos judiciales. Es evidente la participación directa con la que se lleva a cabo la acción típica de los funcionarios traidores y responsables, con lo que, sin su participación esta acción, de filtrar información sensible a través de un radar espía en manos de quien hoy, sigue siendo un enemigo para la República Argentina se pudo concretar. Puesto en consideración esto no se trata solo de una simple “Disposición” que carece de fundamentos para el procedimiento y su ejecución, sino que se trata de un concurso de acciones típicas de traidores infames a nuestra patria, por las cuales las circunstancias de hecho y de derecho nos han llevado a la emanación fáctica y jurídica con que la administración debe sostener la legitimidad y oportunidad para la decisión que se tomó.

También decimos, que se debió incluir en la decisión no solo una mera enunciación de hechos, sino también una argumentación de ellos, o sea, se deben dar las razones por la que se dicta una Disposición, una Resolución o cualquier acto administrativo, lo cual puede orientar al interprete hacia el fin del acto. Esto quiere decir que no se cumple con los requisitos de una motivación valida, estas se dejan ver como cualquier frase de compromiso o de cliché referidas ampulosa o vagamente al interés público, o las necesidades del servicio, el buen orden de la comunidad y el bien común, o las normas aplicables, ni tampoco una explicación nebulosa, inteligible, etc. Hace falta justificar el acto, razonarlo en función de los hechos, de los cuales se parte, efectuar la evaluación comparativa entre el fin perseguido o el interés a realizar y el medio elegido.

En el presente caso, la falta de explicitación de los motivos o causa del acto administrativo, nos pone en presencia de la arbitrariedad del señor traidor e infame Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur y sus pares. A su vez, los principios Republicanos de Gobierno, imponen la obligación a la Administración Publica de dar cuenta de sus actos, cumpliendo con los recaudos exigidos para permitir que éstos puedan ser impugnados por quienes vean afectados sus derechos. De este modo podemos ver como la administración no cumple con el art. 1 f 3) de la Ley 19.549, el debido “proceso adjetivo y el derecho a una decisión fundada” lesionando así varios principios más.

En este punto se puede apreciar la falta de interés hacia un país y su Patria, hacia una provincia como la de Tierra del Fuego, sus pares y a un país argentino entero o hacia las personas que habitan en su suelo. Como si se tratara de un simple papel o de un simple pedazo de metal en la tierra nada dijeron, como si se tratara de un trámite común, sin trascendencia en las personas y en nuestro pueblo Argentino, en los DDHH inalienables, a través de acciones que podrían llegar a cambiar el rumbo de un país y los proyectos de sus habitantes, a la hora en que la calma y la tranquilidad deberían reinar en el país, después de tantos años de construir nuestra patria, es una vergüenza y un agravio no solo para nosotros, sino también para todas las personas que comparten este suelo organizado por una constitución.

Siguiendo con esto. Mediante los actos administrativos el Estado y sus agentes se obligan a interpretar el debido proceso legal y procedimiento legal, como un derecho (esencial), y por lo tanto se comprometen a que tanto su política general, como sus actos en cada caso, ante cada persona, se ajusten al tratamiento que se le debe dar a un derecho fundamental. Al verse afectados los DDHH, entonces se aplican al derecho y a todos los principios de DDHH, esto se centra en la noción de responsabilidad que tienen los Estados respecto de todas las personas sujetas a su jurisdicción, ya que la prohibición de lesionar constituye una obligación estatal, podemos sostener entonces que, la necesaria contracara de esa obligación está dada por la existencia del incumplimiento de un deber de un funcionario público con un derecho o con una falta de servicios. En cualquier caso, la administración debe evaluar e interpretar caso por caso, respetando al analizar toda la normativa vigente los, principios derivados del derecho internacional de los DDHH, entre ellos el principio pro homine en consonancia con la CN y con la prohibición de discriminación derivada de los instrumentos internacionales, esta actuación de la administración supone la necesidad de revisar todas las normas y políticas vigentes en relación con el acceso a la justicia y los Derechos, de modo de eliminar o reformar toda distinción o negación basada en nuestras garantías como personas.

Es por todo ello, por todo el derecho antes mencionado, que podemos decir que, la actuación administrativa que nos atañe, adolece de vicios graves que la tornan invalida ante nuestro sistema jurídico. Mostrando entonces, que esto no es más que una clara muestra de la arbitrariedad que se rige dentro de la Administración Pública, por no haberse tenido en cuenta la gravedad institucional que evidentemente conlleva a un efecto amplio, como la de invadir nuestra soberanía y generar un conflicto bélico, o ampliar el conflicto ya iniciado por traicionar estos funcionarios a nuestra Bandera.

Ante la acreditación del daño cierto, concreto, actual e inminente. Demostrado que no existe otra vía judicial más idónea, y con el solo caso de Haberse sucedido la lesión constitucional, de los derechos reconocidos y versa que la violación a nuestro territorio resiste y no se subsana, se demuestra la correspondiente necesidad de que se actué urgentemente sobre este caso.

COMPETENCIA: Resulta competente para las siguientes actuaciones, el juez federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires atento en que el lugar donde se produjo el incumplimiento de los deberes del funcionario público fue en dicho territorio.

PRUEBA: En total se adjuntan (45) folios como prueba documental, que seguidamente se detallan:

-Informe del Ministro de Defensa Jorge Taiana IF-2023-88951294-APN-MD. (consta de 23 folios).

-Informe del Ministro de Defensa Jorge Taiana IF-2023-88934566-APN-MD. (consta de 2 folios).

-Decreto presidencial N° 457/2021 (consta de 3 folios). -Decreto presidencial N° 755/2022 (consta de 1 folio). -Decreto presidencial N° 486/2022 (consta de 1 folio). -Decreto Presidencial N° 480/2022 (consta de 12 folio). -Disposición N° 14/2023 (consta de 3 folio).

PETITORIO: Por todo lo expuesto a V.S., solicito que:

1-Se nos tenga por presentada la denuncia, disponiéndose las medidas de investigación necesarias.

2-Que se tenga por presentada la documental anexada.

3-Que oportunamente se proceda de lo que surja, sobre los señores/as que tomaron participación típica en este caso, en virtud de toda responsabilidad penal.

4-Que oportunamente se declare “Traidores a la Patria”, a todos los que tomaron participación del hecho lesionando nuestra Constitución Nacional.

5-Que se libre la correspondiente diligencia, a fines del cese al radar en cuestión.

Proveer de conformidad. SERA JUSTICIA

COMENTARIOS

BLOGGER: 85
  1. CHAU MELELLA Y TODOS LOS PUTOS HISTÉRICAS DE GABINETE Y CHAPERON COMPLICE

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    1. Tu homofobia no te deja pensar

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    2. Pero si los votaron de nuevo, fueguinos cabezas de termo.

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    3. Jaja traición a la patria, el tipo se lleva $2 millones por mes por charlar por zoom, hace lo que quiere, endeuda la provincia, hace negociados con los fondos públicos y nada.

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    4. Y te falto que tiene recaudadores en todos los ministerios, entes antárticos.

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    5. la que denuncia vive en el 2 banderas??? osea usurpadora de terrenos

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    6. Defendes a un violador de hombres como si nada. Basta de hacerse la victima para conseguir leyes anticonstitucionales. Son 16 años de gobierno, mira como esta la provincia.

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    7. Entes AUTARQUICOS, cabeza !

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    8. Cuando alguien te trata de homofóbico es por que también le gusta la carne de chancho jajaja. Balinazo!!!! Carolo!!!!

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    9. El que denuncia es del 2banderas . Con una casita retira la denuncia 😃😃

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    10. Traga sable

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    11. Correcto.

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  2. Como pasa en estas esferas de poder, se lo van a pasar por el ancho de su raja .. osea por el culo por si no se encendió

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    1. No , no se entendió (eso quisiste decir no ?? ) parece que lo único que se aloja en tu caja craneana es ....da porque tu sublingual forma de comunicarte no esta en el google traductor , opina como todos objetivamente y te vamos a entender , monito charlatán .

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    2. vos sos el único que no entendió, estás muy adoctrinado

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    3. Entendiste, pero te haces el bien boludo. Parásito

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  3. La empresa es de capitales extranjeros? Mira vos? Tenemos cientos de empresas y bancos de capitales extranjeros. Incluso alimentarias que son extrategicas en caso de conflicto. Bancos no? Bien gracias. ;)

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    1. La traición a la patria es una ridiculez 🤷 Sólo gente IGNORANTE que desconoce el uso y función del radar puede afirmar semejante aberración..

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    2. Apareció el primer adoctrinado del papi1
      ¿Sabés que hubo argentinos que fueron a una guerra para defender la soberanía del país y tu gobernador se lo pasa por las bolas? ¿Sabés lo que significa traición a la patria?

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    3. Para "Apareció el primer adoctrinado del papi1"
      El mundo estuvo en 2 guerras terribles. El odio no contribuye al progreso.
      Con ignorantes como vos Europa viviría separada y enfrentada.
      Sos un pobre adoctrinado, alguien cegado por el odio.
      Das pena, risa.👋

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    4. Uf adoctrinado y Cámpora. Andá a desarmar el radar que tu papi tiene que sumar votos para Massita.
      Y bueno, cuando puedas juntar unos mangos, pagate un viaje a Europa porque no creo que hayas pasado del Estrecho de Magallanes ;)

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    5. La ppal traidora está libre. Creo que pasea x calafate

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    6. Esa es una hdp que muchos millones de argentinos aún siguen como ovejas .
      Somos un pueblo de boludos.🤷

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  4. Aunque el gobernador ha sido un inoperante con este tema y debe dar la cara, me llama la atención que nunca nadie denuncie a las que se mandó Macri con el FMI o cuando dijo que "las Malvinas serían un gasto más" o a quien sería la ministra de relaciones exteriores de Milei que ha dicho que los kelpers deberían ser quienes decidieran qué hacer con Malvinas o a la Bulrrich que dijo que deberíamos haberlas cambiado por vacunas. Los gorilas son patriotras cuando les conviene cuando no se hacen bien los boludos.

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    1. Traición a la patria es ser peronista

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    2. Las malvinas no son Argentinas. Dejense de joder con esa pavada, con los quilombos que tenemos

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    3. Macri lo único que hizo fue pagar una DEUDA que SIEMPRE existió, dejar de pagar no ELIMINA deudas...

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    4. Seguí votando polenta, dólar a 800. Jajajaja.

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    5. ASI ES COMO PUBLICAS. SI FUERA POR TRAICION A LA PATRIA HAY COLA HASTA TOLHUIN PARA DENUNCIARLOS. ;)

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    6. Es verdad

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    7. Tal cual y absolutamente de acuerdo.

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    8. Jajaja como se nota que la grasa de los choris te tapa las arterias porque no te corre sangre por las venas. Defendes lo indefendible? Porque si escri is tanto no denunciante vos a Macri por lo del FMI? O los dichos de los que hablas, que no son mas que dichos. Ahora por si no te diste cuenta hay un radar instalado (o es un dicho como el de macri o los que nombras). Prefiero el gorila que actúa al choripanero que prefiere que nos roben todo el país y encima ayude a los británicos

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    9. Cabexa de corcho.... fijate quienes iniciaron este negocio, asesores, dueños del predio... no son choripaneros!!!

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    10. se y vos sos un tipo muy inteligente, qué más?

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  5. Será que la injusticia hará lo correcto 🤔

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    1. no nos olvidemos de los hurfanos, que ellos alquilan las tierras para el gobierno

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  6. Qué abogado los patrocina? En que Juzgado radicaron la denuncia? Den informacion completa

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  7. EN LA DENUNCIA HAY QIUE SUMAR A LA DIPUTADA CAPARROS , PABLO BILBAO , LOS HUÉRFANOS MENOR Y MAYOR , LOS DUEÑOS DE LA ESTANCIA

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    1. Por fin alguien que sabe.... ahi está el origen, los gestores, los testaferros de los intereses ingleses

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    2. deja a los hurfanos tranquilo, uno tiene una enfermedad terminal

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    3. Directo al infierno

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    4. Cuál? El más HDP??

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  8. Una de La Matanza y la otra de Dos Banderas , seguro dos ocupas , déjate de joder

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    1. Y qué tiene que ver? o vos vivís en Finlandia, gil de goma?
      Ojalá se haga justicia de una vez por todas y que paguen todos los traidores a la Patria, por la memoria de nuestros chicos héroes de Malvinas que dejaron su sangre por la Nación y nuestra Soberanía. Dios, Patria y Hogar!

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  9. Hay que denunciarlo por no aumentar el básico y no dar aumento. DÉJENSE DE JODER POR UNA ANTENITAS DE MIERDA. LA SOBERANÍA SE DISCUTE EN TÉRMINOS DE SOBERANÍA ECONÓMICA Y EN ESO TODOS CALLADOS.

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    1. Si queres ganar más, hacé un cv y búscate otro laburo. También podes estudiar como hacen muchos. No es tan difícil Antenitas

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    2. Aumentar al básico ?? te colgaste mal patriota , acá el tema es otro si querés ganar bien volvé al pago con tu familia , tus olores del barrio , te darán vivienda que alimentaste con tu necesidad o viveza a las constructoras que se llenaron con el curro , créditos para el auto que fanfarroneas cada fin de año ???

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    3. Muchachos soy más fueguino que la Lenga. No me jodan que hacen soberanía sacando y haciendo ruido por una antenitas de mierda. Prueben trabajar y en silencio para sacar el país adelante. Y luchar por causas de los Argentinos. Todos. Seguros son los autoproclamados eroes de Malvinas…. Conozco varios que necesitan hacer prensa para salir a la opinión pública. Hay temas de fondo y de la realidad más acuciante que este. El economico que asola a toda esta argentina. Comprensen una vida “patriotas”
      Ya compraron este mes los 200 dólares ?

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    4. Caraduras. Solo buscan protagonismo. La soberanía única y real es ser soberanos económicamente como nación y tomar nuestras propias desiciones. Seguro sos un VIP de la TDF a corrupta

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  10. no pasa nada .. .si por mucho menos lo destituyeron a colazo .. y aca con la justicia y los legislaturros de su lado nada va a vanzar ... ni siquiera aunque diga que fue el le van a hacer algo ...

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    1. Ignorante! La denuncia está tramitada en Tribunales Federales...

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  11. despues se asustan de milei ... jajaja
    tiene que volver el anarquismo a este pais y ahi se van a acomodar estos delincuentes.

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    1. Si decis que venga el anarquismo, no volverían por obvias razones...

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  12. La mejor noticia del dia.

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  13. Le entro toda a melella

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  14. De Laferrere y Dos Banderas??? jajajaja los que se hacen los zurdos y con lo único que son rebeldes es con el agua y el jabón

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  15. Que raro, nadie sabía nada y nadie se hace cargo, los únicos traidores a la patria son el colorete y el gobierno nacional, dudo que no hayan estado al tanto de los radares

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  16. Ahhhh y porque no denuncias ahora, que estas a tiempo a Massa por los casos de corrupción con las tarjetas de chocolate de la legislatura? O porque no lo denuncias por los tratados que esta teniendo con el FMI? O sos otro mas de los choriplaneros que cree que el que fundió la economía argentina con 140% de inflación anual nos va a salvar siendo presidente?

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  17. Si no te alcanza la pomada manzan ...compra rikzon..pastorcito...LTA..te soltaron la mano los delincuentes de nacion

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  18. La ocupa del barrio 2 banderas fijo la direccion ..debajo de un arbol al 1300

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    1. Allá se la están fijando debajo de un árbol...

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  19. No se quienes son estos denunciantes , pero crónicas , hacia falta publicar todos sus datos ?? esta gente tiene como todos una familia y si quisieran encontrarlos están al horno , ojala tenga eco esta denuncia en algún juzgado foráneo porque acá no prospera nada en esta madeja bien tejida de escudo " jurídico " de impunidad , que aparezcan los responsables y se los juzgue acorde a los hechos ,que respondan como debe ser y quede limpio quien esta siendo nombrado por quienes no los quieren y largan datos erróneos , chequearon la información o es mas humo para distraer ?? .

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  20. es claramente traicion a la patria pero los jueces que cobran 9 millones de pesos por mes tambien son traidores a la patria no pasa nada con el traidor de melella porque los jueces y ellos son del mismo palo

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  21. Y que paso con el acuerdo con los chinos por el puerto en la chacra?
    Cediendo soberania y dando la adminsitracion de un puerto a otro pais?
    Ahi se quedan todos calladitos
    Murcia desesperado por entregar el puerto a sus amigos del Mopof
    Son un asco la vieja urquiza el chantin de villegas y los de forja que no hacen nada.

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  22. Y el garka de Luis Santa Cruz haciéndose el coordinador de una marcha, siempre buscando una beta se cree el político jugando con la soberanía de nuestra tierra, no vas a llegar a nada Santa Cruz garka corrupto y cagon

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  23. No soy abogado, no se esa denuncia penal. Ahora, minimamente los legisladores (en minuscula) deberían investigar y plantear el JUICIO POLITICO

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  24. Hagan quilombo por la base china tambien...ahi los kk no dicen nada

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  25. Colorado chanta, denuncia haciéndose el buen samaritano. Es tan culpable como el gobierno de turno !

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  26. Estos negros de mierda usurpadores del pipo sucios drogones vienen a denunciar?, hay quebmandar a las fuerzas de seguridad a que los heche y pongan presos por usurpar y contaminar

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  27. TRAICION A LA PATRIA GOBERNADORA URQUIZA VICE LÖFFLER

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  28. TRAIDOR A LA PATRIA DESTITUCION YAAAAAAA

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  29. Existe el fusilamiento por traicion a la patria? O ya no existe?

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    1. Artículo 215.

      1º Si ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad. 2º Si indujere o decidiere a una potencia extranjera a hacer la guerra contra la República. 3° Si perteneciere a las fuerzas armadas.

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    2. Existe la pena de carcel actualmente por este delito.

      TITULO X - Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional

      CAPITULO I - Atentados al orden constitucional y a la vida democrática

      Art. 226 – Serán reprimidos con prisión de cinco a quince años los que se alzaren en armas para cambiar la Constitución, deponer alguno de los poderes públicos del gobierno nacional, arrancarle alguna medida o concesión o impedir, aunque sea temporariamente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su formación o renovación en los términos y formas legales.

      Si el hecho descripto en el párrafo anterior fuese perpetrado con el fin de cambiar de modo permanente el sistema democrático de gobierno, suprimir la organización federal, eliminar la división de poderes, abrogar los derechos fundamentales de la persona humana o suprimir o menoscabar, aunque sea temporariamente, la independencia económica de la Nación, la pena será de ocho a veinticinco años de prisión. Cuando el hecho fuere perpetrado por personas que tuvieren estado, empleo o asimilación militar, el mínimo de las penas se incrementará en un tercio.


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  30. vamos Gustavito, no le des bola, lo único que quieren es voltearte, no se dan cuenta que el único que se rompe el culo por esta provincia sos vos... Fuerza amigo.

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    1. Muy elocuente tu comentario , pero eso lo sabemos todos , por eso se fue a centro América con plata de todos , con amigos como vos ....................

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    2. Si, pobre. Se lo rompe bien todos los días

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  31. Pero ese radar viene de la época de macri y quien gobernaba en esos años jjajajajj ahora el militar retirado y expresidente de la dpe mancini debe estar cagado en las patas por traidor a la patria debería ir en cana por eso se jubilo

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    1. Otro!!!! pelotudo culpando a macri!!!.
      No se puede creer tanto pelotudo en fila para decir pelotudeses.

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    2. Otro choriplanero diciendo que la culpa es de macri jajajaja...

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  32. Manchini ex represor de la armada ex estafador de TDF ex cornudo de la niña Colider. ex espía de los radares con sus hijos que más le falta a los federales para hacerse cargo......

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  33. el desviado hace años que tiene deuda con la prision. enfermo asqueroso.

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  34. Cárcel para el abusador Sexual salvado por la mafia judicial. La casta política y judicial destrozaron TDF. Corruptos como Insaurralde.

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Cronicas Fueguinas: Radar ingles en TDF: Denunciaron al gobernador Melella por traición a la patria
Radar ingles en TDF: Denunciaron al gobernador Melella por traición a la patria
En la Justicia Federal denunciaron al gobernador Melella y otros funcionarios por traición a la patria por la instalación del radar ingles en Tolhuin
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