Rechazan pedido inconstitucionalidad leyes previsionales

Justicia rechazo reclamo de inconstitucionalidad de leyes previsionales y el reclamo por 82% movil.

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego rechazó los planteos de inconstitucionalidad que habían realizado decenas de empleados públicos y jubilados provinciales contra las leyes que reformaron el sistema previsional fueguino a comienzos de la gestión de la actual gobernadora Rosana Bertone, en enero de 2016, confirmaron fuentes judiciales.

Las demandas cuestionaban desde la declaración de emergencia del régimen jubilatorio hasta la aplicación de medidas como la creación de aportes extraordinarios para solventar el déficit de la Caja de Previsión y el reemplazo de la movilidad automática de los haberes por una actualización semestral en función de los aumentos generales de sueldos, entre otras.

Algunas de esas medidas fueron dejadas sin efecto o reemplazadas por otras, pero los demandantes requerían la declaración de inconstitucionalidad para acceder al derecho de recuperar las sumas descontadas.

Bertone impulsó la reforma previsional para evitar el quebranto del sistema que arrastraba déficit millonarios y ponía en jaque las cuentas de la propia provincia.

Las leyes cuestionadas también endurecieron las condiciones jubilatorias (edad y prestaciones) para evitar que un porcentaje de trabajadores públicos se jubilara con menos de 50 años de edad, o con un mínimo de aportes al sistema.

De todos modos, la reforma originó un conflicto social de proporciones que duró meses e incluyó, entre las protestas, la toma del edificio de la Casa de Gobierno, cortes de ruta, el bloqueo de una planta de combustibles y la pérdida de días de clase en las escuelas.

Al resolver las demandas contra la constitucionalidad de las normas, el juez de la Corte fueguina, Gonzalo Sagastume, sostuvo que la declaración de emergencia del sistema de seguridad social “no fue injustificada, aislada o inconexa”, sino que se respaldó “en la realidad económica crítica que atravesaba el organismo previsional al tiempo de su sanción”.

Según Sagastume, esa emergencia derivó en una serie de “medidas extraordinarias” que tuvieron la finalidad de “paliar ese estado de crisis y lograr la sustentabilidad y sostenibilidad del sistema previsional”.

Para el juez, los aportes extraordinarios de trabajadores y jubilados “tuvieron una vigencia acotada en el tiempo”, igual que otras medidas, con lo que “no aparecen soslayados los principios de temporaneidad y transitoriedad de la emergencia delineados por la Corte Suprema de Justicia como otra de las exigencias para la validez constitucional de la normativa en la materia”, indica el fallo al que accedió este medio.

El magistrado consideró que esos aportes no resultaron “desproporcionados” porque con ellos se buscó “disminuir los egresos del sistema e incrementar los ingresos, conjuntamente con otras acciones”.

Los aportes importaron una “restricción temporal de sus derechos patrimoniales que, en el contexto de la emergencia del sistema de seguridad social de la provincia declarada por la norma, no reviste una magnitud que permita considerarlos desvirtuados en su sustancia, y no se ha probado un carácter confiscatorio”, definió el juez fueguino.

Por otra parte, en relación a la eliminación temporaria del 82% móvil para el cálculo de los haberes, la sentencia remarcó que “no se produjo un congelamiento del haber previsional que quebrante los principios de movilidad y proporcionalidad”, ya que se lo reemplazó por una metodología de actualización de dos veces al año, supeditada a la variación de los haberes del personal en actividad.

“No se ha demostrado que la aplicación de tal metodología hubiere provocado a los actores un desequilibrio irrazonable en la proporción que debe existir entre la situación del jubilado y la que resultaría de continuar en actividad, que permita sostener la existencia de confiscatoriedad o manifiesta iniquidad y la contradicción del precepto con las normas contenidas en los artículos 14 bis y 17 de la Constitución Nacional y los principios constitucionales locales en materia de previsión social establecidos por el artículo 51 de nuestra Carta Magna”, escribió Sagastume en un fallo que también fue suscripto por los jueces María del Carmen Battaini y Javier Muchnik.

COMENTARIOS

BLOGGER: 19
  1. Terrible antecedente crearon estos jueces para el futuro. En cuanto las papas quemen se viene otra emergencia previsional y un nuevo "aporte solidario", sin posibilidad de reclamo. Gracias justicia fueguina.

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    1. No hay fundamentos serios..es como que salga a robar y lo justifique porque tenía hambre..a que juez le va a calentar? A ninguno y de paso vas en cana...Un verdadero mamarracho...Directo a la corte suprema..

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    2. Trabajen hasta los 65 manga de vagos. Todo el mundo lo hace. Encima los estatales ni se cansan por trabajar

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    1. la unica forma de que se vayan es reformar la constitucion provincial y que los jueces sean elegidos por la gente igual que el PE y la legislatura, que no sean vitalicios, que se implante de una buena vez el juicio por jurados y que anualmente se les haga examenes periodicos como a cualquier otro trabajador en especial analizando si tienen merca en sangre

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  3. La "injusticia" fueguina nos deja al borde de otro robo a los jubilados. Seria igual el fallo si se les tocara el bolsillo a los jueces ???

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  4. Los 3 empleados de BERTONE y GORBACZ.

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  5. Justicia injusta. Jueces corruptos

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  6. Estos HDP. No tienen que interpretar, leyes que afectan o no a las personas. Sino que primero ver si es no constitucional y si afecta a el individuo, y actuar en consecuencia,
    Por favor llevarlo a juicio político y cambiar esta locura,

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    1. Es una ley constitucional votada por la legislatura! Es quien las hace. Sino les gusta aprendan a votar a otros políticos más serios.. sino a comerla. Nadie se murió y los jubilados se fueron de la Isla igual..

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  7. Los tres cadetes de bertone

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  8. Pero hay que ser h de p, cuanto ganan estas basuras? 300 o 400 mil? Se nota no?
    Hace 4 años liquidaron el sistema jubilatorio y a los jubilados.
    Cuanto recibieron de bono de fin de año? Les alcanza para pasar las vacas? Increíble!!!

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  9. muchos nos quejamos del Ejecutivo, pero mientras los chorros sigan libres en la calle, nadie se haga cargo de sus actos, no actuen de oficio, esto es un viva la pepa. La degeneracion de todo arranca por una justicia adicta y sumisa al poder de turno.

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  10. Bien bien bien ley pareja no hay queja, el bolsillo a todos por igual

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  11. Mientras ELLOS sigan cobrando los INJUSTIFICABLES SUELDOS QUE COBRAN por N O H A C E R N A D A M A S Q U E DARSELAS DE GRANDES SEÑORES JOROBANDO A LA COMUNIDAD QUE LES D A D E C O M E R CON CUANTIOSOS BENEFICIOS QUE SÓLO ELLOS TIENEN A PRECIO DEMASIADO ALTO POR LA INUTILIDAD!!!! ESO SI METIENDO A TODAS SUS FAMILIAS PARA SEGUIR VIVIENDO DE ARRIBA A CUERPO DE REY ..... LINDA GENTE.... SERÁ JUSTICIA

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  12. El fallo lo firman los tres tribunos, pero lo elaboró el borracho, que pedazo de mierdas, y todo por un edificio. Se van a morir de cáncer de argolla y pelotas. Bien que a manfredotti le dicen que sí!! Siendo que es el principal cáncer del sistema previsional de TDF. ME DAS ASCO BATTAINI, MUCHNICK, SAGASTUME, NAME, PATCHMAN,BERTONE, GORBACZ,ETC

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  13. Cambio argumento el Superior... a Manfredotti si le aumentaron la jubilación... justicia Pj adicta.

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  14. Sr.Juez no entiendo su funcion!!!! Ahora Usted con este fallo se dedica a Gobernar tambien????Pregunto es Constitucional reducirles los haberes a los Jubilados.????porque, sino lo entendio, por eso fueron las demandas.Creo Sr.Juez que Usted se equivoco de cargo, deberia haberse postulado a Ministro del Poder Ejecutivo.!!!

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  15. BONO DE FIN DE AÑO PARA LOS JUBILADOS DE LA PROVINCIA...SOMOS LOS ANTIGUOS POBLADORES DE LA PROVINCIA....NO COMO ALGUNOS JUECES QUE COBRAN JUBILACIONES SIDERALES CON QUINCE AÑOS SI TIENENEN ESTA PROVINVIA....LADRONES....

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