Denuncias por violar cuarentena en TDF

En Tierra del Fuego luego de la cuarentena total dispuesta por el gobernador Melella, se podra denunciar a la policia sobre el incumplimiento de la misma.

En Tierra del Fuego luego del decreto anunciado por el gobernador, Gustavo Melella sobre una cuarenta total con suspensión de actividades y cierre de comercios, excepto en supermercados, farmacias y venta de alimento en modalidad delivery. Se informo que el personal policial provincial quedo habilitado para exigir el cumplimiento de las medidas dispuestas en la provincia y se podrá denunciar al abonado 101 a quienes incumplan la medidaTambién desde Nacion se informo que el abonado 134 se encuentra habilitado.

En tanto desde la jefatura policial se emitió una circular en la que brindó directivas a sus uniformados respecto al control a ejercer sobre las medidas dictadas a fin de restringir la circulación de personas en la vía pública.

El personal policial cuenta con la orden de “proceder a la desconcentración pacífica” de aglomeraciones en la vía pública, así como proceder ante cualquier evento que infrinja la cuarentena y que significa una imprudente cantidad de personas.

A partir de las nuevas medidas anunciadas se adhiere a las penalidades establecidas por un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por el presidente Alberto Fernández. Según los códigos 205 y 239 del Código Penal, quienes violen el aislamiento podrán ser denunciados y podrían recibir hasta dos años de prisión.

Protocolo de cuarentena decretado para toda la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 1°.- Los niños, niñas, adolescentes y grupos de riesgo detallados en el Decreto Provincial N° 467/20 articulo 6°, no deben salir de sus domicilios, debiendo cada familia designar un adulto responsable para realizar la compra de productos alimenticios, medicinas y de primera necesidad (ópticas, productos ortopédicos, higiénicos, lavanderías, combustibles, veterinarias), en caso que no tuvieren alternativa para la designación del adulto responsable, podrán excepcionalmente realizar las actividades descriptas.

ARTICULO 2°.- Queda suspendida la realización de toda actividad industrial, comercial, recreativa y deportiva tanto publica como privada, a excepción de lo dispuesto en el presente protocolo.

ARTICULO 3°.- Queda suspendida la realización de toda actividad turística (museos, excursiones, etc.).

ARTICULO 4°.- Los bares, restaurantes, y todo otro local comercial de elaboración y/o venta de comidas con permanencia o sin permanencia de ingesta de alimentos en el local, solo podrán mantener abiertos sus comercios para la preparación y venta de alimentos bajo la modalidad de delivery y/o retiro del local sin permanencia en el mismo. En el caso de los restaurantes habilitados dentro de todo tipo de alojamiento, solo se podrá brindar el servicio a los pasajeros hospedados en el mismo con la modalidad de servicio a la habitación.

ARTICULO 5°.- Los supermercados y comercios de venta de alimentos deberán establecer horarios especiales para la atenci6n de los grupos de riesgo, y reducir en un cincuenta (50) por ciento la capacidad habilitada de personas dentro del local.

ARTICULO 6°.- Las familias deberán designar un responsable para realizar las salidas de compra de alimentos, medicamentos y cuestiones de primera necesidad.

ARTICULO 7°.- Únicamente podrán circular por la vía pública las personas para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, empresarial o profesional, siempre que la tarea no pueda ser realizada en el domicilio.
d) Desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
e) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad, las que debelan establecer horarios especiales para los grupos de riesgo.
f) Desplazamiento a puertos, aeropuertos y otros centros de transporte, y asistencia esenciales.

ARTICULO 8°.- El incumplimiento de las medidas mencionadas, hará pasible a quien las quebrantare de las disposiciones contempladas en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

¿Qué penas establecen estos artículos 205 y 239 del Código Penal?: El artículo 239 establece que “será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".

La otra figura legal mencionada en el "Protocolo de Cuarentena" es el artículo 205 (delitos contra la salud pública) dice que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".

COMENTARIOS

BLOGGER: 20
  1. Funcionan los taxis?

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    1. Toyota, Chevrolet y Volkswagen están abiertos

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    2. Habilitan teléfonos para hacer denuncias: Incluye las denuncias a BERTONE y su banda por robarse la provincia ?

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  2. Entre Fuegia Basket e Isla San Pedro hay un Kiosko llamado “La Renga” que está abierto todo el día y solo vende alcohol y droga. A la tarde hasta la madrugada desfilan los autos para comprar chupe. El propietario?
    El CHANO candidato político de ECO

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    1. Buchon fíjate tú jermu que te guampea!!!!

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    2. Queres Frula, anda a Primero Argentino 5 o 6 casas antes de llegar a puerto español.. la tiene clara este vaguito. y de paso se hace el trapers.

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  3. quedense en sus casas porquerias

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  4. mundo papel en kuanip al 1700, esta abierto como si nada, quien lo controla.

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  5. No hay controles. Todos andan en la calle como si nada.

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  6. Es un decreto totalmente confuso y contradictorio. Propio de quienes gobiernan esta provincia. En fin, seguiremos esperando medidas inteligentes.

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    1. Què es lo confuso? Si tu trabajo no te exige ir porque no està relacionado con servicios vitales, no vas. Si tenès que ir vas. Si necesitàs comida y medicamentos,salìs. No salìs a pasear. Salìs lo imprescindible. Durazno verde.

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  7. Dejenlos q salgan nomás y q se caguen muriendo por pelotudos !!! Solos los q están encerrados cumpliendo las normas q sobrevivan los demás q se mueran por creer q están por encima d la ley !!!

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    1. Eso, esas porquerìas egoìstas.

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  8. Las Iglesias evangélicas quien las controla? Seguro que los pastores por el diezmo

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  9. el CIEU le dijo a los administrativos que tienen que ir, cuando grasa por dios.

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    1. Hdp, cuànta plata van a perder, si para ellos todo es ganancia, los lamec... del poder.

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  10. Q le avisen a melella q la gente Si no trabaja no come no son como los parásitos q tienen en gobierno ni los acomodados de la muni

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  11. en la zona industrial hay fabricas trabajando ningún control y justo al lado de la policía

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    1. SEGURO TIRARON UNOS PESOS PARA SEGUIR TRABAJANDO SIEMPRE IGUAL LAS FABRICAS

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