DICTAMEN DEL IPAUSS CONSIDERA LOS 25 INVIERNOS COMO JUBILACION DE PRIVILEGIO

Para el Área Legal del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social, el régimen de jubilación diferencial conocido como “25...



Para el Área Legal del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social, el régimen de jubilación diferencial conocido como “25 Inviernos” violenta principios constitucionales, ya que constituye un “privilegio” frente al régimen general previsional. El Directorio del organismo de la seguridad social resolvería en febrero si objetará la cuestionada modificación a la ley de jubilaciones.
El Área Legal del Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) dictaminó que la recientemente aprobada ley de los 25 Inviernos violenta principios constitucionales, al tratarse de un "privilegio" frente al régimen general previsional actual.La abogada Claudia Gallo, directora Asuntos Jurídicos Previsionales, elevó un dictamen sobre la polémica norma que había sido solicitado por los integrantes del directorio para evaluar posibles vicios de inconstitucionalidad que pudiera tener en sí misma la ley de los 25 Inviernos. Los representantes de los activos y los pasivos decidieron llevarse el dictamen y analizarlo con sus respectivos abogados para definir en febrero si llevan el tema a la justicia con el objeto de que se declare su inconstitucionalidad.La doctora Gallo enumeró en su dictamen "condiciones privilegiadas" tales como la reducción de los requisitos de edad en cinco años, "tanto para la mujer como para el varón, accediendo al beneficio con 45 y 50 años respectivamente". Además señala que "se asimila a ciertos organismos estatales (dependientes del ex Territorio) a las administraciones que aportan al régimen del IPAUSS a los efectos de acreditar los 25 años de servicio con aporte; con lo cual se constituye otro privilegio frente a los demás afiliados que deben acreditar hoy 17 años de aportes al IPAUSS (este requisito aumenta 1 año cada dos años de vigencia de la ley 561 hasta los 20 años).Recuerda que el régimen jubilatorio general señala en el artículo 21 de la ley 561, 55 años de edad para el varón, 30 años de servicio computables en regímenes de servicios de reciprocidad para el varón".Tras un sesudo análisis de los 25 Inviernos, el dictamen señala que "... establece una serie de excepciones que no pueden ser calificadas de otro modo que de privilegio frente al régimen general y uniforme que hoy tiene nuestro sistema previsional, lo cual violenta las expresas prohibiciones de los artículos 51, 105 inc. 30 de nuestra Constitución Provincial y artículo 16 de la Constitución Nacional".Teniendo en cuenta que el análisis se hizo sobre el proyecto, la doctora Gallo manifiesta que "de entrar en vigencia este proyecto de ley, el IPAUSS deberá erogar cuantiosas sumas en concepto de beneficios privilegiados, producto de la infundada reducción de las exigencias habituales para el común de los afiliados, en beneficio de personas de corta edad y en pleno apogeo de la capacidad laboral". Avanzando en su explicación, sostiene que "el objetivo de la seguridad social consiste en brindar protección económica a ciertas situaciones (eventos) mediante una socialización de los riesgos que puede sufrir el hombre en su vida. En el caso del sistema previsional, las contingencias cubiertas resultan la vejez, la invalidez y la muerte. En este caso nos encontramos con una gravísima situación, y es que, mediante esta pretendida excepción al régimen general previsional existente, accederían al beneficio jubilatorio hombres de 50 años de edad y mujeres de 45 años de edad (edad que puede ser menor por aplicación de la compensación del artículo 18 de la ley 561). Evidentemente ello descubre que no se está dando cobertura a una contingencia de vejez. Si esto queda claro no podremos referirnos, por lo menos seriamente, a un sistema jubilatorio".Segun informa el Diario del Fin del Mundo.
Ante tales circunstancias, el dictamen señala que "al solventarse con fondos previsionales un beneficio cuya naturaleza jurídica es un "retiro anticipado o voluntario", se vulnera también la prohibición del artículo 51 de la Constitución Provincial cuando dice: los recursos que conforman el patrimonio de las cajas previsionales son intangibles y deben ser utilizados sólo para atender sus prestaciones específicas".Señala el escrito que de intentarse el planteo de inconstitucionalidad ante la justicia, el mismo "deberá ser sustentado mediante un pormenorizado estudio actuarial, en el cual se demuestre la evolución del sistema previsional a mediano y largo plazo, haciendo una proyección de la instrumentación de la reforma legislativa para determinar futuras jubilaciones, montos de los haberes de pasividad y relacionar ello con una proyección sobre los aportes recibidos; en síntesis, estimar en todas sus aristas el perjuicio económico que significa anticipar beneficios jubilatorios".Vale decir que los directores se hicieron eco del informe jurídico en la última reunión de la semana pasada y que se comprometieron individualmente a analizarlo legalmente con abogados, para definir en febrero si acuden a la justicia a plantear la inconstitucionalidad de la norma, o bien deciden dejar todo como está.

COMENTARIOS

BLOGGER: 10
  1. que bueno,la embrita de sciuto la docente que viaja todo el año y no labura,le soluciono en esta gestion el problema laboral a su hermana en el btf.suc.bs.as.y a su hermano lo pucieron a cargo del plan vover a casa,estos sanganos jamas vivieron en tierra del fuego,ojala a esta maestrita se la coja jano como a la anterior mujer de sciuto.

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  2. POR UN LADO ESTOY EN DESACUERDO CON LA LEY DE LOS 25 INVIERNOS, POR QUE PUSIERON LIMITES DE EDAD YO ME PREGUNTO QUIENES SE QUISIERON BENEFICIAR CON ESTE LIMITE, PORQUE SI ES ASI NO ES LA LEY DE LOS 25 INVIERNOS, YA QUE HAY MUCHOS COMPAÑEROS COMO MI SITUACION QUE ENTRAMOS A TRABAJAR A GOBIERNO CUANDO TENIAMOS 16/17 AÑOS DE EDAD, YO ENTIENDO QUE SI ABARCA LOS 25 INVIERNOS SON 25 INVIERNOS AQUI EN LA PROVINCIA NO QUE TE TRAIGAS AÑOS DE OTROS LADOS, YA QUE ALGUNOS DE LOS QUE RECLAMAN SOBRE ESTA LEY NO SON PRECISAMENTE, LOS QUE EMPEZARON A TRABAJAR HACE 25 AÑOS EN EL HOSPITAL O EN GOBIERNO Y LAMENTABLEMENTE SI ALGUN FUEGUINO ESTA EN CONTRA DE LA LEY, PERDONEME LO QUE LE VOY HA DECIR (ES COMO EL PERRO DEL HORTELANO NO COME NI DEJA COMER) PORQUE HABIA QUE TRABAJAR EN ESA EPOCA, NO ES COMO AHORA QUE TENES TODO SERVIDO, MUCHOS QUE VINIERON HACES 15 0 10 AÑOS A LA PROVINCIA DICEN QUE VINIERON HACER PATRIA, YO LE DIGO QUE PATRIA HICIMOS NOSOTROS JUNTO CON NUESTROS PADRES CUANDO ACA NO HABIA NADA.

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  3. PERDON AL QUE ESCRIBIO EL ARTICULO ANTERIOR PERO "HABIA QUE VIVIR EN ESA EPOCA....", YO TENGO 36 AÑOS DE FUEGUINO Y NO RECUERDO DE NINGUN INCONVENIENTE NI INCOMODIDAD EN MI VIDA NI EN LA DE MI FAMILIA 25 AÑOS ATRAS O SEA CUANDO TENIA ONCE , 25 AÑOS ATRAS ERA POR EL AÑO 81 , PLENO AUGE DE LA LEY 19640, O SEA QUE SI YO ME HUBIESE PUESTO A TRABAJAR COMO CADETE TENDRIA LA CARADUREZ DE JUBILARME CON 40 AÑOS DE EDAD....
    DE QUE PATRIA HABLA Y SI EN ESA EPOCA TENIAN LOS EMPLEADOS PUBLICOS TODO SERVIDO , O SE OLVIDA EL QUE ESCRIBIO EL COMENTARIO DE QUE HASTA PASAJES POR AVION SE LES DABA A LOS ESTATALES, PASANDO POR TV COLOR A PAGAR EN COMODOS AÑOS, O PEDIR EL DIA QUE NO SE QUERIA IR A LABURAR ARTICULO Y CHAU.
    BASTA DFE HABLAR BOLUDECES , PATRIA HICIERON LAS PERSONAS QUE HOY TIENEN 70, 80 O MAS AÑOS DE EDAD Y LOS QUE YA FALLECIERON PERO DESDE LA DECADA DEL OCHENTA EN ADELANTE SIEMPRE TUVIMOS PRIVILEGIOS , O TAMBIEN SE OLVIDAN CUANDO UNO NO TENIA MAS QUE IR A INTEVU PARA QUE LEDEN UNA VIVIENDA , EN EL 13,14 O EN EL QUE FUERA , ASI QUE YA BASTA DE HABLAR COMO SI HACE 25 AÑOS ATRAS HUBIECEN VIVIDO EN SIBERIA.
    NO HAY FORMA DE JUSTIFICAR LA VERGUENZA DE ESTA LEY Y LOS LA CARADURES DE LOS QUE SE VAN A ACOJER A ELLA .

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  4. ¿porque no hacen lo mismo con la jubilacion de privilegio de los ex combatientes? Esa si es de privilegio porque ellos ya tienen pension, y muchicimas otras cosas mas, casa, trabajo, etc. ¿Porque el IPAUSS debe dar privilegio a ellos?, eso es algo que le corresponde a Nación, no al IPAUSS. El tema es que son todos de ATE y por eso no hacen nada con esta jubilacion de privilegio.

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  5. EL COMENTARIO ANTERIOR TIENE RAZON PORQUE LA ABOGADA DEL IPAUSS NO PUSO OBJECION A LOS BENEFICIOS DE JUBILACION DE LOS VETERANOS DE GUERRA QUE SI NO ME EQUIVOCO EN LA GUERRA SOLO UNO FUE, BUENO ABOGADA DEL IPAUSS NO TE TENEMOS MIEDO, NO CREAS QUE TU PRESENTACION TE SALGA BIEN, Y A TODOS LOS DEL IPAUSS PONGANSE A LABURAR QUE ESTAN DE FERIA Y SOMOS MUCHOS LOS QUE LES TENEMOS QUE PRESENTAR PAPELES ASIQUE TOMEN SOL CARGUEN PILAS Y A TODOS LOS IGNORANTES QUE NO ESTUVIERON EN ESTA ISLA EN AQUELLOS AÑOS NO SABEN NADA, PARA TODOS LOS QUE ESCRIBEN SON UNA MANGA DE IGNORANTES O NO SE DAN CUENTA QUE HOY SE NOS JUBILA GENTE CON APORTES DE OTRAS PROVINCIAS SIN QUE ENTRE UN MANGO A ESTA CAJA, BUENO ESTUDIEN LAS LEYES Y TAMBIEN HABRIA QUE VER LA DE LOS DOCENTES QUE ESA SI QUE TIENE ALGUNOS PRIVILEGIOS QUE HABRIA QUE SACARSELOS PERO ELLOS LE SACAN ALGO Y SON MALITOS TE HACEN PARO TE AMENAZAN BUENO CHAU........................

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  6. MONICA MENDOZA NEGRA HIJA DE PUTA TRAVESTI DISFRASA DE HOMBRE ACOMODASTE A LA GORDA CECILIA Y NOS CAGASTE A TODOS LOS DEMAS SERA QUE LA GORDA TE GUSTA TE PRESTA LA CACHUCHA HIJA DE PUTA MORITE.......................................................................... A Y LILIANA HEREDIA QUE PASO AFILIO A LA FAMILIA NEGRA QUE HIJA DE PUTA QUE SOS VAMOS EL ATE CON LILIANA MACHO TU MACHO

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  7. la Dra. Gallo y los 50 abogados al dope que tiene la obra social, porque no se ponen a analizar las jubilaciones que realmente son de privilegio: docentes, ex combatientes, gente que aportó en otras provincias, que no llega un mango a T del Fuego, y despues se jubilan acá. Los 25 inviernos es gente que aportó 25 años a nuestra caja. Dejense de joder, analicen bien las cosas, ponganse en contra de quienes no aportaron a la caja, no de quienes aportaron 25 años. La caja se vacía si se jubila gente que no puso un mango acá, no porque se jubile gente que aportó 25 años. La caja se funde por el mal manejo de los directores que viven paseando y se aumentaron los sueldos antes que el gobernador, por los asesoretes que contratan, por el hotel las lengas que viva la joda, no hicieron nada aun. Esas cosas fundiran la obra social, no que se jubile gente que se merece jubilar por tantos años aportados acá.

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  8. PERDON AL QUE ESCRIBIO EL ARTICULO ANTERIOR PERO "HABIA QUE VIVIR EN ESA EPOCA....", YO TENGO 36 AÑOS DE FUEGUINO Y NO RECUERDO DE NINGUN INCONVENIENTE NI INCOMODIDAD EN MI VIDA NI EN LA DE MI FAMILIA 25 AÑOS ATRAS O SEA CUANDO TENIA ONCE , 25 AÑOS ATRAS ERA POR EL AÑO 81 , PLENO AUGE DE LA LEY 19640, O SEA QUE SI YO ME HUBIESE PUESTO A TRABAJAR COMO CADETE TENDRIA LA CARADUREZ DE JUBILARME CON 40 AÑOS DE EDAD....
    DE QUE PATRIA HABLA Y SI EN ESA EPOCA TENIAN LOS EMPLEADOS PUBLICOS TODO SERVIDO , O SE OLVIDA EL QUE ESCRIBIO EL COMENTARIO DE QUE HASTA PASAJES POR AVION SE LES DABA A LOS ESTATALES, PASANDO POR TV COLOR A PAGAR EN COMODOS AÑOS, O PEDIR EL DIA QUE NO SE QUERIA IR A LABURAR ARTICULO Y CHAU.
    BASTA DFE HABLAR BOLUDECES , PATRIA HICIERON LAS PERSONAS QUE HOY TIENEN 70, 80 O MAS AÑOS DE EDAD Y LOS QUE YA FALLECIERON PERO DESDE LA DECADA DEL OCHENTA EN ADELANTE SIEMPRE TUVIMOS PRIVILEGIOS , O TAMBIEN SE OLVIDAN CUANDO UNO NO TENIA MAS QUE IR A INTEVU PARA QUE LEDEN UNA VIVIENDA , EN EL 13,14 O EN EL QUE FUERA , ASI QUE YA BASTA DE HABLAR COMO SI HACE 25 AÑOS ATRAS HUBIECEN VIVIDO EN SIBERIA.
    NO HAY FORMA DE JUSTIFICAR LA VERGUENZA DE ESTA LEY Y LOS LA CARADURES DE LOS QUE SE VAN A ACOJER A ELLA .

    CON TODO RESPECTO AL SEÑOR QUE CONTESTO LO ARRIBA COPIADO, Y O LE DIGO QUE ME CRIE ACÀ HACE 40 AÑOS, TAMBUIEN LE CUENTO QUE VIVÌ MAS DE 4 AÑOS EN LO QUE HOY ES EL PARQUE NACIONAL DONDE EN ESE ENTONCES FUNCIONABA LA FABRICA DE CONSERVA ALLI EN LAPATAIA, ASIQUE CREO QUE TENGO CIERTO DERECHO DE HABLAR DE HACER PATRIA YA QUE MIS VIEJOS SON DE AQUI Y MI PADRE ES HIJO DE UN ANTIGUO POBLADOR, CON RESPECTO AL INTEVU HOY IPV, LOS FUEGUINOS SIEMPRE FUIMOS LOS ULTIMOS OREJONES DEL TARRO, CON RESPECTO A ALGUNO BENEFICIOS QUE LOS FUEGUINO TENIAMOS CON RESPECTO A LAS VACACIONES Y PASAJES SEGUN MENCIONA, TAMBIEN LE VOY A DECRI QUE POR CULPA DE ALGUNOS INTELIGENTES QUE VINIERON DE AFUERA EL FUEGUINO PERDIO UN MONTON DE BENEFICIOS, Y QUE PROBLEMA SE HACE, SI EL QUE TIENE 43/50 AÑOS SE JUBILA CON LA LEY DE 25 INVIERNOS, SI ESA PLATA LO APORTA EL MISMO AGENTE QUE NUNCA SE FUE DE LA PROVINCIA, DONDE TIENE SUS PADRES, ESPOSA E HIJOS. ETC...

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  9. Al que esta enojado con la ley de los 25 inviernos, por lo que leo en sus escritos, no es empleado publico ni lo fué, entonces que carancho hablas si la plata no es tuya, vos nunca aportaste ni un peso a la caja, que tenes que ofenderte si la plata es de quienes aportamos todos estos años. Vos quejate a tu caja, a la que habras aportado. O acaso estas enojado porque no podes jubilarte y tenes envidia? Encima sacaste mal las cuentas, porque aunque hayas entrado de cadete a los 15 años, imposible que te jubiles a los 40 cuando la ley de los 25 inviernos pone como minimo que tengas 45 años para la mujer y 50 los hombres. Encima que opinas, ni siquiera tomaste el trabajo de conseguir una copia para leerla bien. A llorar a tu caja hermano(al PAMI), que para la nuestra opinamos los que aportamos. Los de afuera son de palo.

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  10. Doctorcita gallote, no se puede esperar otra cosa de Ud. y de esa manga de ABOGADOS inútiles que tenemos en el IPAUSS. Ud. y los suyos son en gran medida los culpables de la situación económica, financiera y administrativa que vive el Instituto. Me gustaria que udes. pagen de su sueldo los juicios que se han perdido por personas inexpertas todos con cargos categoría 24. Aproveche de paso y denuncie la jubilación de los bomberos voluntarios, las de los veteranos de guerra y promueva la anulación de todas las jubilaciones otorgadas por la Ley T. 244 (ESA SI DE GRAN PRIVILEGIO) supongo que alguna vez la habrá leido NO?.
    Preocupese por los reales problemas que tiene el Instituto, pues mal que le pese, los 25 Inviernos es la Jubilación más LEGITIMA de Todas!!!!!

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Cronicas Fueguinas: DICTAMEN DEL IPAUSS CONSIDERA LOS 25 INVIERNOS COMO JUBILACION DE PRIVILEGIO
DICTAMEN DEL IPAUSS CONSIDERA LOS 25 INVIERNOS COMO JUBILACION DE PRIVILEGIO
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